Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Aeronáutica Española. Estatutos. (BOE-A-2025-11505)
Resolución de 23 de mayo de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Aeronáutica Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75019

8. La solución de los conflictos que puedan surgir entre la RFAE y las federaciones
autonómicas integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de
infracción disciplinaria ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia,
a una Comisión paritaria conformada por las Presidencias y hasta tres miembros
designados por cada una de las Federaciones implicadas, pudiendo contar cada parte
con hasta dos asesores externos.
Si en el plazo de dos meses no se alcanzara acuerdo alguno, la solución del conflicto
podrá someterse al sistema de solución extrajudicial establecido en los Estatutos de la
RFAE, a otro alternativo, o plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
Cuando la naturaleza o posibles consecuencias del conflicto precisen de una
solución urgente o inmediata, finalizada la reunión a que hace referencia el primer
párrafo del presente apartado, podrá acudirse directamente a las opciones indicadas en
el párrafo anterior, pudiendo la Junta Directiva de la RFAE adoptar las medidas
provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, cuyos
efectos solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y
supraautonómico.
CAPÍTULO II
Estamentos federativos
Artículo 20.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas
o jurídicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias de las especialidades
que conforman la modalidad deportiva de la RFAE, la práctica de las mismas por sus
asociados, así como la participación en actividades y competiciones aerodeportivas.
2. Los clubes deportivos deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma donde tengan su domicilio social. El
reconocimiento a efectos deportivos de clubes deportivos, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción registral.
3. Para participar en competiciones de carácter oficial y de ámbito estatal, los
clubes deportivos aéreos deberán inscribirse previamente en la RFAE. Esta inscripción
deberá hacerse a través de las Federaciones Aéreas Deportivas de ámbito autonómico
cuando estas estén integradas en la RFAE.
Para participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o de carácter
internacional, los clubes deportivos aéreos deberán adaptar sus estatutos o reglas de
funcionamiento a las condiciones establecidas en la Ley del Deporte. Su inscripción se
efectuará, además, en la RFAE.

1. Los o las deportistas federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, practican la modalidad deportiva de la RFAE
en cualesquiera de sus especialidades.
2. Los o las técnicos/as federados/as son las personas físicas que, estando en
posesión de la oportuna licencia deportiva, disponen de la titulación oficial de las
enseñanzas deportivas de régimen especial o equivalentes de conformidad con la
legislación vigente, pueden realizar las labores de entrenamiento, preparación, o similar
de la modalidad deportiva de la RFAE en cualesquiera de sus especialidades.
3. Los o las jueces/as-árbitros/as federados/as son las personas físicas que,
estando en posesión de la oportuna licencia deportiva y disponiendo de la titulación
correspondiente, se encargan de la aplicación de las reglas de juego o competición en
las competiciones o actividades de la modalidad deportiva de la RFAE en cualesquiera
de sus especialidades.

cve: BOE-A-2025-11505
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Artículo 21.