Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11511)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar", de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75123
contra incendios, la gestión de los residuos generados durante la explotación y el resto
medidas contempladas, en especial las relativas a la naturalización del perímetro e
implantación de bosque de galería.
Finalmente, durante la fase de desmantelamiento se entregará un informe final que
analice la restauración de los terrenos.
El promotor señala que se notificará y remitirán a la Delegación Territorial en Huelva
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el nombramiento del responsable
de seguimiento ambiental y los informes resultantes del proceso.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica
que en caso de detectarse en el entorno flora protegida, se desarrollará un plan
específico para la protección y seguimiento de dichas especies a largo plazo. El
promotor reitera que no se detecta flora protegida.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía señala que se debe elaborar un
Programa específico de Seguimiento y Gestión Adaptativa de las Medidas
Compensatorias de aves esteparias. El programa deberá ser ejecutado o avalado por
profesionales con experiencia reconocida en este grupo de aves.
Como resultado del análisis técnico, se incorporan medidas adicionales al PVA del
proyecto en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW
de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar",
de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2025-11511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75123
contra incendios, la gestión de los residuos generados durante la explotación y el resto
medidas contempladas, en especial las relativas a la naturalización del perímetro e
implantación de bosque de galería.
Finalmente, durante la fase de desmantelamiento se entregará un informe final que
analice la restauración de los terrenos.
El promotor señala que se notificará y remitirán a la Delegación Territorial en Huelva
de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente el nombramiento del responsable
de seguimiento ambiental y los informes resultantes del proceso.
La Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del MITECO indica
que en caso de detectarse en el entorno flora protegida, se desarrollará un plan
específico para la protección y seguimiento de dichas especies a largo plazo. El
promotor reitera que no se detecta flora protegida.
La Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía señala que se debe elaborar un
Programa específico de Seguimiento y Gestión Adaptativa de las Medidas
Compensatorias de aves esteparias. El programa deberá ser ejecutado o avalado por
profesionales con experiencia reconocida en este grupo de aves.
Como resultado del análisis técnico, se incorporan medidas adicionales al PVA del
proyecto en el condicionado de esta resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el
apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW
de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar",
de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de
Huelva» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas
preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental
practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para
la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al
promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales
que resulten legalmente exigibles.
cve: BOE-A-2025-11511
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137