Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11511)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar", de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75124
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Hidrología e hidrogeología.
(4) Las obras de excavación, tendido y restitución para las obras de cruzamiento de
las infraestructuras del proyecto con los cauces de la zona han de planificarse en época
de estiaje de forma que no se afecte a los flujos de agua.
(5) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con
la finalidad de confirmar la ausencia de especies protegidas, de comunidades vegetales
de interés y de HIC que puedan resultar afectados por las actuaciones. En caso de
detectarse la presencia de alguno de las anteriores, se procederá a su adecuado
balizamiento y a notificarlo a la Administración competente.
(6) El promotor deberá cuantificar la superficie de pastizal y de los distintos tipos
de matorral finalmente afectados por el proyecto, así como el número de ejemplares
arbóreos a talar de las diferentes especies. Las superficies de pastizal-matorral afectada
por los desbroces que presenten problemas de regeneración natural, deberán someterse
a trabajos de apoyo para su restauración, como laboreo del suelo, fertilización, siembras,
etc., con objeto de evitar generar áreas desnudas de cubierta vegetal y provocar
procesos de erosión.
(7) En su caso, el promotor procederá a la restauración o recuperación de todos
los HIC y de las formaciones de vegetación natural de interés afectados por el proyecto
de forma temporal, así como a la compensación en superficie equivalente de los
anteriores afectados permanentemente, entre ellas del HIC 6310 Dehesas perennifolias
de Quercus spp., en caso de afectación. Las restauraciones se realizarán mediante la
preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc. que permita la progresión
hacia la comunidad preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de
superficie, que se ubicarán lo más próximas posible a las afectadas.
(8) El Plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética incluirá,
además de los aspectos previstos por el promotor relativos a la naturalización del
perímetro de la planta fotovoltaica y la densificación con vegetación de ribera, los
diferentes trabajos de restauración, plantaciones, siembras, trasplantes, barreras
vegetales, etc. Se determinará el tipo de manejo aplicado a la cubierta vegetal durante la
fase de explotación. Se cuantificarán las superficies objeto de las actuaciones y se
cve: BOE-A-2025-11511
Verificable en https://www.boe.es
– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75124
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1
Condiciones al proyecto
Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras
contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información
pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo
establecido en la presente resolución.
(2) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local
aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Hidrología e hidrogeología.
(4) Las obras de excavación, tendido y restitución para las obras de cruzamiento de
las infraestructuras del proyecto con los cauces de la zona han de planificarse en época
de estiaje de forma que no se afecte a los flujos de agua.
(5) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con
la finalidad de confirmar la ausencia de especies protegidas, de comunidades vegetales
de interés y de HIC que puedan resultar afectados por las actuaciones. En caso de
detectarse la presencia de alguno de las anteriores, se procederá a su adecuado
balizamiento y a notificarlo a la Administración competente.
(6) El promotor deberá cuantificar la superficie de pastizal y de los distintos tipos
de matorral finalmente afectados por el proyecto, así como el número de ejemplares
arbóreos a talar de las diferentes especies. Las superficies de pastizal-matorral afectada
por los desbroces que presenten problemas de regeneración natural, deberán someterse
a trabajos de apoyo para su restauración, como laboreo del suelo, fertilización, siembras,
etc., con objeto de evitar generar áreas desnudas de cubierta vegetal y provocar
procesos de erosión.
(7) En su caso, el promotor procederá a la restauración o recuperación de todos
los HIC y de las formaciones de vegetación natural de interés afectados por el proyecto
de forma temporal, así como a la compensación en superficie equivalente de los
anteriores afectados permanentemente, entre ellas del HIC 6310 Dehesas perennifolias
de Quercus spp., en caso de afectación. Las restauraciones se realizarán mediante la
preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma
composición específica, proporción de especies, densidad, etc. que permita la progresión
hacia la comunidad preexistente. El mismo criterio se aplicará a las compensaciones de
superficie, que se ubicarán lo más próximas posible a las afectadas.
(8) El Plan de restauración e integración paisajística, ecológica y estética incluirá,
además de los aspectos previstos por el promotor relativos a la naturalización del
perímetro de la planta fotovoltaica y la densificación con vegetación de ribera, los
diferentes trabajos de restauración, plantaciones, siembras, trasplantes, barreras
vegetales, etc. Se determinará el tipo de manejo aplicado a la cubierta vegetal durante la
fase de explotación. Se cuantificarán las superficies objeto de las actuaciones y se
cve: BOE-A-2025-11511
Verificable en https://www.boe.es
– Flora, vegetación, y hábitats de interés comunitario.