Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11511)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar", de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
1.3

Sec. III. Pág. 75126

Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

(14) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases
de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada
una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales
afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación.
Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos,
parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control,
responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las
especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de
discrepancia.
(15) El control de la afección a la fauna local, apuntado superficialmente en el PVA,
deberá incluir y desarrollar el seguimiento del uso del espacio y del comportamiento de
las poblaciones de las especies potencialmente afectadas. Los estudios comenzarán con
el inicio de las operaciones de construcción y se prolongarán durante los primeros cinco
años con la finalidad de determinar con precisión la evolución de la presencia,
abundancia, comportamiento y uso del espacio por parte de las especies identificadas
más vulnerables. Se comparará si en el ámbito de estudio se producen modificaciones
de los aspectos anteriores en relación con la situación preoperacional y con las
previsiones del promotor. El seguimiento se ajustará a la misma metodología, área de
estudio, técnicas e intensidad de muestreo que los empleados en el estudio de fauna del
estudio de impacto ambiental. Después del quinto año, la intensidad del seguimiento
podrá disminuir progresivamente o cesar, si no se observan desviaciones relevantes
respecto de las previsiones. Se elaborarán informes ordinarios del seguimiento al menos
con periodicidad anual.
(16) Se realizará un seguimiento durante el primer año para comprobar la posible
mortalidad provocada por el vallado por colisión de la avifauna o por enganche de fauna
terrestre. Se revisará el estado del cerramiento, se comprobará su permeabilidad,
tensión y señalización, y, en caso necesario, se procederá a su reparación y/o a
intensificar las medidas de mitigación.
(17) Como consecuencia de la posible interacción de la planta fotovoltaica con el
parque eólico Centenar hibridado, el promotor establecerá una adecuada coordinación
de los seguimientos de fauna de ambas instalaciones con objeto de obtener una visión
conjunta de los efectos de ambos proyectos. En función de los resultados obtenidos, se
deberán ajustar las medidas de mitigación, entre ellas las compensatorias, así como la
implantación de dispositivos más eficaces para reducir el riesgo de colisión con los
aerogeneradores, si resultara viable técnicamente, ante incrementos significativos de la
mortalidad respecto de la situación previa a la instalación de la planta fotovoltaica.
Asimismo, es aconsejable coordinar los seguimientos de fauna con los de los
proyectos próximos de otros promotores ante la posibilidad de producir afecciones
acumulativas y sinérgicas sobre la fauna. En función de los resultados, se deberán
adaptar y/o intensificar las medidas de mitigación.
(18) El promotor evaluará la efectividad de las medidas de restauración ambiental
durante los cinco años siguientes a la finalización de las obras. En el supuesto de
detectarse resultados negativos en las plantaciones, siembras, estabilización de taludes,
regeneración natural, etc., respecto de las previsiones del Plan de restauración e
integración paisajística, ecológica y estética, se deberá proceder a su corrección
mediante la aplicación de los trabajos oportunos.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.

cve: BOE-A-2025-11511
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Núm. 137