Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-11511)
Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Módulo fotovoltaico "PV Centenar", de 39,98 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente "PE Centenar", de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Huelva».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75125

especificarán los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar,
métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el
presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto
ejecutivo. El Plan contemplará las prescripciones indicadas por la Delegación Territorial
en Huelva de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la
Junta de Andalucía, respecto de las especies a emplear en la pantalla perimetral y
plantaciones de ribera.
El Plan se pondrá en conocimiento de la Administración autonómica competente en
materia de flora y vegetación, previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
(9) Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones,
incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta asegurar el
arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.

(10) El proyecto incluirá un calendario de obras con un cronograma ajustado a la
fenología de las especies protegidas potencialmente afectadas que determinará las
limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles.
No se realizarán trabajos nocturnos, y, en caso de que fuesen estrictamente necesarios,
estarán limitados a zonas concretas previa comunicación al órgano competente.
(11) Previamente al inicio de las obras y durante la fase de construcción, se
realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y se comunicará de inmediato al
órgano autonómico competente la localización de lugares de nidificación de avifauna,
refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier
otro tipo de puntos de concentración.
(12) El promotor deberá concretar el tipo, alcance y localización de las medidas
compensatorias seleccionadas de la relación inicialmente propuesta en su respuesta a
los informes de los órganos autonómicos competentes. De acuerdo con lo señalado por
las anteriores Administraciones, el Programa de Medidas Compensatorias requerido
deberá contar con su aprobación expresa previamente al inicio de las obras, extremo
que ha sido aceptado por el promotor.
El promotor propone la aplicación de medidas compensatorias en la finca de su
propiedad denominada Cumbres Mesías, en la cual se ubica la planta fotovoltaica y que
se encuentra rodeada por los aerogeneradores del parque eólico hibridado. Por otro
lado, el estudio de impacto ambiental descarta la aplicación de medidas que puedan
generar un aumento de la avifauna y quirópteros en la zona debido a la cercanía del
parque eólico. En consecuencia, únicamente se aplicarán aquellas medidas
compensatorias en la citada finca que no supongan incremento de afecciones del parque
eólico derivadas del aumento de las poblaciones de avifauna y quirópteros. En relación
con lo anterior, en el supuesto de inexistencia de medidas compatibles con la instalación
eólica, se seleccionará otro emplazamiento, adicional a la finca Villamargarita, de 700 ha
y localizada a 6 km de distancia del proyecto, propuesta por el promotor.
(13) Con la finalidad de mejorar la permeabilidad de la fauna, el vallado perimetral
será de tipo cinegético o ganadero con luz de malla amplia, sin zócalo ni sujeción inferior
al terreno en la parte inferior más próxima al suelo. Asimismo, es conveniente ejecutar
aberturas en la parte inferior de algunos puntos del vallado, de dimensión apropiada.
No se utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes o punzantes en el
cerramiento y se señalizará con placas metálicas o plásticas, de color blanco, mates y
sin bordes cortantes, de unos 25 x 25 cm y colocadas al tresbolillo a distancia inferior a 8
m entre ellas, para hacerlo más perceptibles a las aves y quirópteros. El vallado deberá
ceñirse al máximo posible a los módulos fotovoltaicos con objeto de evitar el cerramiento
de áreas extensas sin placas solares, salvo justificación técnica incuestionable.

cve: BOE-A-2025-11511
Verificable en https://www.boe.es

– Fauna.