Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11485)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74904
titularidad del referido patio, pues según resulta del citado fundamento de Derecho de la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número de Fuenlabrada, ni ha
podido discernirse la correspondencia actual del lindero fondo de ambas fincas, ni puede
tampoco inferirse la existencia de una copropiedad sobre el referido patio por el solo
hecho de compartir lindero.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-11485
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74904
titularidad del referido patio, pues según resulta del citado fundamento de Derecho de la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número de Fuenlabrada, ni ha
podido discernirse la correspondencia actual del lindero fondo de ambas fincas, ni puede
tampoco inferirse la existencia de una copropiedad sobre el referido patio por el solo
hecho de compartir lindero.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-11485
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X