Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11485)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Sábado 7 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 74898

III
Contra la anterior nota calificación, doña M. R. F. G., en nombre y representación de
doña M. G. M., interpuso recurso el día 12 de febrero de 2025 mediante escrito en el que
alegaba lo siguiente:
«Que con fecha 22 de enero de 2025 me ha sido notificada la calificación negativa
efectuada por este Registro de la Propiedad n.º 4 de Fuenlabrada respecto de la
instancia de rectificación descriptiva de finca que motivó el asiento 1.353 del Libro Diario
de año 2024 y estando en desacuerdo con la calificación emitida por el sr. Registrador
del referido Registro de la Propiedad n.º 4 de Fuenlabrada, dentro del plazo legal al
efecto establecido, por medio del presente escrito, paso a interponer el correspondiente
recurso contra la calificación negativa que motivó el Asiento 1.353 del Libro Diario del
año 2024, y ello en base a los siguientes:

Primero. Que mediante instancia de fecha 27 de septiembre de 2024 Doña M. R. F.
G., en nombre y representación de su madre, Doña M. G. M., propietaria de la vivienda
sita en la C/ (…) de Fuenlabrada, se solicitó la rectificación de la descripción literaria de
la Finca inscrita al Tomo 1207, Libro 126, Folio 78, Finca n.º 16812, C.R.U.
28081000414345.
La solicitud formulada tenía por objeto la rectificación de la realidad registral del
inmueble a fin de que coincida con la catastral, y conseguir con ello la correspondiente
coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad.
Segundo. En la calificación negativa se hace constar que la finca propiedad de
Doña M. G. M. se corresponde con la certificación catastral descriptiva y gráfica que se
acompaña, con referencia catastral 269033VK3529N0001AI. Y continua la calificación
negativa diciendo que los linderos registrales de la finca resultan concordantes con los
que resultan del Catastro; no así la superficie, que es según el Registro de setenta y
cinco metros cuadrados y según la certificación catastral aportada ochenta y ocho
metros cuadrados.
Tercero. En aplicación de lo dispuesto en el Artículo 199.1 de la Ley Hipotecaria el
Registrador dio traslado a los colindantes respecto de la solicitud planteada por esta
parte. A dicho traslado, y como no podía ser de otra manera, solo respondió Doña F. G.
M. con quien, como muy bien recoge la calificación negativa existe contienda judicial.
Pues bien, la contienda judicial existente no versa sobre los metros que se corresponden
con el patio del que se ha solicitado la correspondiente rectificación registral a fin de
hacerla coincidir con el catastro, sino con el planteamiento de una acción negatoria de
servidumbre planteada por esta parte a los solos efectos de obligar a Doña F. G. M. a
que abra un acceso independiente a la calle respecto de su vivienda, ya que usa la
vivienda de la que aquí suscribe para acceder a la suya, que no al patio, cuya
inscripción, a efectos de coincidencia con el catastro, se ha interesado por esta parte.
Cuarto. Es de hacer constar que la que aquí suscribe paga una mayor cantidad de
IBI como consecuencia de la mayor superficie de la que es titular y que se corresponde
con la superficie destinada a patio y del que se pretende la inscripción, conforme se
acredita con el recibo de IBI (…).
Quinto. El patio forma parte, por construcción, del inmueble propiedad de la que
suscribe tal como se evidencia en las fotografías (…), resultando de las mismas que la
superficie del patio coincide con los linderos y muros de la vivienda de la que es
propietaria la que suscribe.
Sexto. Procede, en consecuencia, la estimación del presente Recurso contra la
calificación negativa que motivó el Asiento 1.353 del Libro Diario del año 2024,
ordenando proceder a la rectificación a fin de que la realidad registral del inmueble
coincida con la catastral, y conseguir así la correspondiente coordinación entre Catastro
y Registro de la Propiedad.

cve: BOE-A-2025-11485
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– Hechos.