Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11485)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74899
– Fundamentos de Derecho.
Son de aplicación los siguientes preceptos:
– Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria.
– Artículo 51 del Reglamento Hipotecario.
– Artículo 437 del Reglamento Hipotecario.
– Artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio sobre Normas
Complementarias al Reglamento Hipotecario.
– Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello procede y
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica: Que teniendo por
presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan y copias
de todo ellos se sirva admitirlo, teniendo por formulado en tiempo y forma recurso contra
la calificación negativa que motivó el Asiento 1.353 del Libro Diario del año 2024 y, en
base a los hechos y Fundamentos de Derecho contenidos en este escrito, acuerde la
estimación del mismo ordenando la rectificación de la realidad registral de la finca
n.º 16812, C.R.U. 28081000414345, obrante al Tomo 1207, Libro 126, Folio 78, a fin de
conseguir la correspondiente coordinación entre el Registro de la Propiedad y el
Catastro.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 13, 19 bis y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de
octubre de 2014, 21 de marzo y 19 de julio de 2016 y 27 de septiembre de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de enero
y 5 de octubre de 2021, 21 de febrero y 10 de noviembre de 2022, 12 de julio, 29 de
noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de marzo, 11 de abril y 24 de julio de 2024
y 8 y 9 de enero y 6 de febrero de 2025.
1. Mediante instancia privada suscrita el día 27 de septiembre de 2024, que causó
el asiento de presentación número 1.353 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la
representación gráfica catastral y simultánea rectificación de su descripción en cuanto a
la registral 16.812. Tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de doña F. G. M., colindante catastral y
registral, quien se opone a la inscripción de la representación gráfica catastral propuesta
por entender que ello implicaría un exceso de cabida respecto de la superficie inscrita,
afectando, para mermarla, a la superficie de la finca de su propiedad y por existir
contienda judicial entre los titulares de las fincas afectadas por el expediente,
discutiéndose su delimitación perimetral, singularmente en relación con el espacio
descubierto con porche y patio ubicado al fondo de las mismas, al constar cada una con
una superficie inscrita de 75 metros cuadrados y tener el mismo lindero por el fondo.
Acompaña, en apoyo de la oposición formulada sentencia dictada por el Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, sobre acción negatoria de servidumbre.
A la vista de las alegaciones formuladas, el registrador suspende la inscripción
solicitada, señalando en su nota de calificación que si bien la superficie inscrita de
ambas fincas es la misma –75 metros cuadrados– y comparten lindero común por el
fondo, lo cierto es que según Catastro la parcela de la alegante tiene una superficie muy
inferior –41 metros cuadrados– y no comparte el lindero fondo con la finca cuya
cve: BOE-A-2025-11485
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Sábado 7 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 74899
– Fundamentos de Derecho.
Son de aplicación los siguientes preceptos:
– Artículos 9, 10, 18, 19 bis, 66, 201, 203 y concordantes, 322 y siguientes de la Ley
Hipotecaria.
– Artículo 51 del Reglamento Hipotecario.
– Artículo 437 del Reglamento Hipotecario.
– Artículos 45 y siguientes del Real Decreto 1093/1997 de 4 de julio sobre Normas
Complementarias al Reglamento Hipotecario.
– Artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Por todo ello procede y
Solicito a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica: Que teniendo por
presentado este escrito junto con los documentos que al mismo se acompañan y copias
de todo ellos se sirva admitirlo, teniendo por formulado en tiempo y forma recurso contra
la calificación negativa que motivó el Asiento 1.353 del Libro Diario del año 2024 y, en
base a los hechos y Fundamentos de Derecho contenidos en este escrito, acuerde la
estimación del mismo ordenando la rectificación de la realidad registral de la finca
n.º 16812, C.R.U. 28081000414345, obrante al Tomo 1207, Libro 126, Folio 78, a fin de
conseguir la correspondiente coordinación entre el Registro de la Propiedad y el
Catastro.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe y elevó el expediente a esta Dirección
General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 9, 10, 13, 19 bis y 199 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones
de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de marzo de 2012, 17 de
octubre de 2014, 21 de marzo y 19 de julio de 2016 y 27 de septiembre de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de enero
y 5 de octubre de 2021, 21 de febrero y 10 de noviembre de 2022, 12 de julio, 29 de
noviembre y 5 y 15 de diciembre de 2023, 22 de marzo, 11 de abril y 24 de julio de 2024
y 8 y 9 de enero y 6 de febrero de 2025.
1. Mediante instancia privada suscrita el día 27 de septiembre de 2024, que causó
el asiento de presentación número 1.353 del Diario 2024, se solicita la inscripción de la
representación gráfica catastral y simultánea rectificación de su descripción en cuanto a
la registral 16.812. Tramitado el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, se formularon alegaciones por parte de doña F. G. M., colindante catastral y
registral, quien se opone a la inscripción de la representación gráfica catastral propuesta
por entender que ello implicaría un exceso de cabida respecto de la superficie inscrita,
afectando, para mermarla, a la superficie de la finca de su propiedad y por existir
contienda judicial entre los titulares de las fincas afectadas por el expediente,
discutiéndose su delimitación perimetral, singularmente en relación con el espacio
descubierto con porche y patio ubicado al fondo de las mismas, al constar cada una con
una superficie inscrita de 75 metros cuadrados y tener el mismo lindero por el fondo.
Acompaña, en apoyo de la oposición formulada sentencia dictada por el Juzgado de
Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, sobre acción negatoria de servidumbre.
A la vista de las alegaciones formuladas, el registrador suspende la inscripción
solicitada, señalando en su nota de calificación que si bien la superficie inscrita de
ambas fincas es la misma –75 metros cuadrados– y comparten lindero común por el
fondo, lo cierto es que según Catastro la parcela de la alegante tiene una superficie muy
inferior –41 metros cuadrados– y no comparte el lindero fondo con la finca cuya
cve: BOE-A-2025-11485
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Núm. 137