Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11485)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4 a practicar la inscripción de la representación gráfica catastral de una finca, una vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de junio de 2025

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inscripción de representación gráfica catastral se solicita; que la sentencia se limita a
resolver sobre la existencia de una servidumbre de paso, pero sin embargo revela que
resulta «controvertida la delimitación gráfica de ambas fincas, al señalar en su
Fundamento de Derecho I-4 que “no puede discernirse la correspondencia actual del
lindero fondo de ambas finca que, según las notas es S. (P.) V.” y que “No estando los
fondos debidamente identificados no podemos presumir la propiedad del patio”,
señalando además que “Lo anterior sin perjuicio de una acción declarativa de dominio si
conviene al derecho de la reconveniente” (doña F. G. M.)», de modo tal que el hecho de
existir contienda judicial es elemento suficiente para justificar el carácter contencioso de
la cuestión, resultando controvertida la titularidad del patio situado al fondo de la finca
objeto del procedimiento, registral 16.812, implicando la inscripción pretendida, además,
un posible cambio del lindero fondo y de superficie de la finca propiedad de la alegante,
registral 31.568.
La recurrente, en síntesis, sostiene que la contienda judicial versa sobre una acción
negatoria de servidumbre, no planteándose respecto de los metros que se corresponden
con patio en cuestión y que se incluye en la representación gráfica cuya inscripción se
solicita; que ha pagado mayor cantidad de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por
consecución de la mayor superficie de la que es titular y que se corresponde con el patio
en cuestión y que el referido patio forma parte, por construcción, del inmueble propiedad
de la recurrente, como se acredita con fotografías, resultando de las mismas que la
superficie del patio coincide con los linderos y muros de la finca objeto del procedimiento.
2. Antes de entrar en el análisis del fondo del asunto, debe recordarse la doctrina
de las Resoluciones de esta Dirección General de 5 de octubre de 2021 y 21 de febrero
de 2022 por la cual, si la representación gráfica georreferenciada no es inscribible por
albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se invada otra finca
ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no suspender, la inscripción. Y
ello debe ser así porque para resolver esas dudas fundadas debe presentarse una
georreferenciación distinta de la presentada, que haya sido consentida por ambos
titulares, en un expediente de deslinde del artículo 200 de la Ley Hipotecaria, o en una
conciliación registral del artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, o aprobada por la
autoridad judicial en el seno del correspondiente expediente.
3. El artículo 199 de la Ley Hipotecaria regula el expediente para la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de la finca y su coordinación con el Catastro,
disponiendo que el titular registral del dominio o de cualquier derecho real sobre finca
inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma acreditando su ubicación y
delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y superficie, mediante la aportación
de la correspondiente certificación catastral descriptiva y gráfica.
4. Efectuada una calificación negativa frente a la que se interpone recurso, como ha
declarado reiteradamente esta Dirección General, en multitud de Resoluciones y,
recientemente, en las de 29 de noviembre de 2023 y 22 de marzo de 2024, el objeto del
recurso es determinar, exclusivamente, si la calificación registral negativa recurrida es o
no ajustada a Derecho. Tratándose de un expediente del artículo 199 de la Ley
Hipotecaria, no estando ante uno de los supuestos de denegación automática de la
tramitación del mismo, como son la posible invasión de dominio público o la invasión de
la georreferenciación registral de una finca colindante, la cual está protegida por los
principios hipotecarios, cuando la suspensión se basa en la oposición de uno de los
colindantes notificados, como dice el artículo 199, el registrador «decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción». Ello nos lleva al análisis de los puntos
básicos de la doctrina reiterada de esta Dirección General, en Resoluciones como las
de 5 y 15 de diciembre de 2023, que son los siguientes: a) el registrador debe calificar en
todo caso la existencia o no de dudas en la identidad de la finca, que pueden referirse a
que la representación gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica
inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas colindantes

cve: BOE-A-2025-11485
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