Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11634)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para colaborar en la realización del «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025
Duodécima.

Sec. III. Pág. 75946

Propiedad intelectual.

Las partes se comprometen a cumplir la legislación vigente en materia de propiedad
intelectual y titularidad de los resultados que se puedan conseguir en ejecución de las
actividades objeto de este convenio.
La titularidad y derechos de autor de las clases, conferencias y demás
presentaciones que se efectúen en el Máster en ejecución de este convenio, así como
de los materiales audiovisuales, gráficos, etc. que las apoyen, serán en todo caso de los
profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores podrán
transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los derechos
patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución, comunicación
pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se formaliza mediante
documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el tiempo y el ámbito territorial.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial de
cada TFM corresponde al estudiante que lo haya realizado. Esta titularidad puede
compartirse con los tutores y las entidades públicas o privadas a las que pertenezcan, en
los términos y con las condiciones previstas en la legislación vigente.
Decimotercera. Difusión e imagen institucional.
Ambas entidades se comprometen a hacer constar la colaboración entre las mismas
en toda la publicidad, material impreso, programas, carteles, publicaciones, etc. que
genere el Máster, respetándose escrupulosamente los logotipos e instrucciones sobre
identidad corporativa que cada entidad facilite y autorice con este fin.
La UIMP incluirá este título en la difusión general que realice sobre sus programas de
posgrado a través de su página web u otros medios.
No obstante, la Fundación podrá, asimismo, si lo considerase oportuno, apoyar las
tareas de publicidad mediante los medios que crea conveniente, siempre con la
necesaria coordinación entre ambas partes.
La Parte que vaya a editar algún material o hacer publicidad estará obligada
previamente a enviar la maqueta a la otra Parte para recabar su conformidad antes de la
impresión o inserción definitiva. Si transcurridos cinco días hábiles desde la recepción de
la maqueta, la Parte receptora no se hubiera pronunciado, se entenderá que manifiesta
su consentimiento.
Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control del convenio
Decimocuarta. Comisión de seguimiento del convenio.
I. Con independencia de la Comisión académica del Máster, recogida en la cláusula
cuarta, se constituye una comisión de seguimiento del convenio con los miembros que
se indican a continuación:

– La persona titular del Vicerrectorado con competencias en materia de Posgrado, o
persona en quien delegue.
– La persona titular de la Secretaría General, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Gerencia, o persona en quien delegue.
Por parte del Fundación:
– El Director Académico y de Relaciones Institucionales, o persona en quien
delegue.
– La Directora de Planificación y Desarrollo, o persona en quien delegue.
– La Jefa del Departamento de Gestión Académica, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de la UIMP: