Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11634)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para colaborar en la realización del «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75947
Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP con
competencias en materia de Posgrado, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.
Los Directores académicos del Máster podrán asistir a las reuniones de la comisión
de seguimiento, con voz pero sin voto. Asimismo, la comisión podrá requerir la asistencia
de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento.
II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento
del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del
convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la
correspondiente adenda de modificación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP a
la Fundación, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que
estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del
plazo total.
– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y
certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación
a la Fundación.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por la
Fundación.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la
correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación por la comisión.
III. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre
natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP para
el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP a la Fundación y aprobar la memoria
económica final presentada por la Fundación. Podrá, asimismo, reunirse cuantas otras
veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, a
petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Decimoquinta.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
informe de la Abogacía del Estado y autorización del Ministerio de Hacienda, así como
su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de modificación del convenio
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 75947
Presidirá la Comisión la persona titular del Vicerrectorado de la UIMP con
competencias en materia de Posgrado, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.
Actuará como secretario la persona titular de la Secretaría General de la UIMP.
Los Directores académicos del Máster podrán asistir a las reuniones de la comisión
de seguimiento, con voz pero sin voto. Asimismo, la comisión podrá requerir la asistencia
de cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento.
II. La comisión de seguimiento será el órgano responsable del control y seguimiento
del convenio, se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá las
siguientes funciones:
– Velar por el correcto desarrollo del convenio y por el cumplimiento de los objetivos
del mismo.
– Proponer cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor
cumplimiento de los fines previstos, así como para garantizar la viabilidad y la calidad de
las actuaciones formativas. Si ello implicase un cambio respecto al contenido del
convenio, el mismo se deberá formalizar mediante la tramitación y firma de la
correspondiente adenda de modificación.
– Efectuar el seguimiento y evaluación de las acciones.
– Aprobar, en su caso, el reajuste de las anualidades de la aportación de la UIMP a
la Fundación, en función de la evolución de los ingresos por matriculación, siempre que
estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del
plazo total.
– Aprobar las liquidaciones económicas de ingresos presentadas por la UIMP y
certificar que se cumplen los requisitos para que la UIMP haga el pago de su aportación
a la Fundación.
– Aprobar la memoria económica final de cada curso académico presentada por la
Fundación.
– Resolver en primer término las posibles controversias sobre el contenido e
interpretación del convenio.
– Cualquier otra función que le sea atribuida en el presente convenio.
De las reuniones y acuerdos de la comisión de seguimiento se levantará la
correspondiente acta. En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento
podrán afectar al contenido mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto
de modificación por la comisión.
III. La comisión se reunirá al menos una vez al año, durante el segundo trimestre
natural, a fin de aprobar la liquidación económica de ingresos presentada por la UIMP para
el cálculo de la aportación a realizar por la UIMP a la Fundación y aprobar la memoria
económica final presentada por la Fundación. Podrá, asimismo, reunirse cuantas otras
veces sean necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, a
petición de cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días hábiles.
Decimoquinta.
Modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de una adenda, que requerirá
informe de la Abogacía del Estado y autorización del Ministerio de Hacienda, así como
su posterior inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-11634
Verificable en https://www.boe.es
Régimen de modificación del convenio