Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11634)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Tatiana Pérez de Guzmán el Bueno, para colaborar en la realización del «Máster de Formación Permanente en Neurociencia y Humanidades».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75948

Vigencia y extinción
Decimosexta.

Vigencia.

Según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, deberá ser publicado en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en la que adquiera eficacia.
El convenio podrá prorrogarse con anterioridad a su finalización por un periodo de
hasta 4 años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes. La prórroga resultará
eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. La prórroga deberá ser publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
Decimoséptima.

Extinción.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
II. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) La falta de un número mínimo de alumnos durante dos cursos académicos
consecutivos, si así lo deciden unánimemente los firmantes.
d) La insuficiencia de ingresos para garantizar la ejecución del presupuesto de
gastos durante dos cursos académicos consecutivos.
e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
f) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. En el caso de incumplimiento, la otra Parte notificará a la Parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones
o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la
Parte que lo detectó notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio con efectividad desde la inscripción de su
resolución en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal.
IV. A la extinción del convenio se procederá a la liquidación de los compromisos
financieros recogido en las cláusulas séptima a décima, de conformidad con lo
establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoctava. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por el capítulo VI
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo, del Sistema Universitario, por el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, y por la normativa propia de la UIMP en materia de títulos oficiales de
posgrado.

cve: BOE-A-2025-11634
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Régimen jurídico y resolución de conflictos