Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-11630)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas, trabajos fin de grado y trabajos fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 75913
Condición del Ministerio de Cultura de entidad colaboradora de la Universidad.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el Ministerio de Cultura gozará del
título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad, recibiendo las
siguientes contraprestaciones:
1. Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte del Servicio de Prácticas de la Universidad
de Alcalá.
2. Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información
acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
En especial, las partes intervinientes informan a las personas firmantes que los datos
personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con
posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el
convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta
imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo
legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de
datos personales de terceras personas, la Universidad y la entidad colaboradora tendrán
la consideración de corresponsables del tratamiento en la medida en que determinan
conjuntamente los medios y los fines de los tratamientos de los datos pertinentes para el
desarrollo del programa de prácticas externas, comprometiéndose a cumplir la limitación
de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la
obligación de informar del tratamiento de sus datos personales.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que constan en
el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de
protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las
direcciones de correo electrónico protecciondedatos@uah.es y dpd@cultura.gob.es.
Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el
cumplimiento de una obligación legal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2025-11630
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos y transparencia.
Núm. 138
Lunes 9 de junio de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 75913
Condición del Ministerio de Cultura de entidad colaboradora de la Universidad.
Durante el tiempo de vigencia de este convenio, el Ministerio de Cultura gozará del
título de entidad colaboradora en prácticas externas de la Universidad, recibiendo las
siguientes contraprestaciones:
1. Reconocimiento de la función de tutela profesional al personal asignado a las
tutorías, lo que se podrá certificar por parte del Servicio de Prácticas de la Universidad
de Alcalá.
2. Quienes ejerzan la tutela profesional tendrán derecho a recibir información
acerca de la normativa que regula las prácticas externas.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa de desarrollo.
En especial, las partes intervinientes informan a las personas firmantes que los datos
personales que faciliten en virtud del mismo, o que pudieran proporcionar con
posterioridad, serán tratados con la finalidad de gestionar las relaciones descritas en el
convenio. Este tratamiento se basa en el interés legítimo de las partes y resulta
imprescindible para formalizar y cumplir el convenio, manteniéndose durante el plazo
legalmente exigible para atender las posibles responsabilidades derivadas del mismo.
En el supuesto de que para el cumplimiento, seguimiento y ejecución de las
actividades previstas en el presente convenio se requiera el acceso y tratamiento de
datos personales de terceras personas, la Universidad y la entidad colaboradora tendrán
la consideración de corresponsables del tratamiento en la medida en que determinan
conjuntamente los medios y los fines de los tratamientos de los datos pertinentes para el
desarrollo del programa de prácticas externas, comprometiéndose a cumplir la limitación
de la finalidad, minimización y confidencialidad de los datos personales, así como de la
obligación de informar del tratamiento de sus datos personales.
Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante cualquiera de los responsables del
tratamiento de los datos personales mediante escrito dirigido a la dirección que constan en
el encabezamiento del presente convenio, en los términos previstos en la legislación de
protección de datos, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente, o en las
direcciones de correo electrónico protecciondedatos@uah.es y dpd@cultura.gob.es.
Igualmente tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos o, en su caso, de las autoridades autonómicas de protección de datos.
Los datos de contacto no se comunicarán a ningún destinario salvo para el
cumplimiento de una obligación legal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del
estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que
estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural, y a
cumplir su correspondiente política de privacidad.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
cve: BOE-A-2025-11630
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos y transparencia.