Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-11630)
Resolución de 29 de mayo de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Alcalá, para la realización de prácticas externas, trabajos fin de grado y trabajos fin de máster en los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 75912

3. Seleccionar a los estudiantes que desarrollarán las prácticas externas y
comunicarlo al museo.
4. Comunicar al alumno seleccionado la concesión de la práctica, gestionando la
firma del documento de aceptación e informándole de las obligaciones que asume y de
los derechos que le asisten.
5. Garantizar que todos los alumnos seleccionados para la realización de prácticas
externas estén cubiertos por un seguro de accidentes y, cuando sea necesario, un
seguro de responsabilidad civil, en los términos que acuerde con la entidad colaboradora
y que exija la naturaleza de las prácticas.
6. Remitir a la autoridad laboral correspondiente, en la forma que sea preciso,
comunicación de los alumnos que están realizando prácticas formativas y en concreto el
cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado F de la cláusula segunda del
presente convenio.
7. Garantizar que la tutora o tutor cumple con los deberes asumidos y relacionados
en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las
prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
8. Informar suficientemente a los alumnos sobre el régimen de las prácticas
externas, advirtiéndoles en especial de los deberes que le imponen los artículos 9.º2 y 14
del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por la que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
9. Reconocer expresamente la labor realizada por los tutores de la entidad
colaboradora, en los términos que prevea su normativa interna.
Obligaciones del Ministerio de Cultura.

1. En tanto que colabora en un programa de formación universitaria, facilitar que el
estudiantado pueda realizar sus exámenes y el resto de actividad académica, formativa y
de representación y participación, que sea comunicada con suficiente antelación.
2. Nombrar a una tutora o tutor que se responsabilizará de la formación de cada
estudiante y de la valoración de su estancia, facilitando a la tutela del centro
Universidad donde esté matriculado cada estudiante el informe de aprovechamiento
de las prácticas a su finalización, en el que con carácter general constará el tiempo de
prácticas realizado, las horas totales, su contenido, el grado de aprovechamiento y
participación, su rendimiento y las competencias adquiridas. Asimismo, deberá
informar de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante
las prácticas.
3. En el caso de las estancias para el desarrollo del TFG/TFM, el estudiantado
deberá contar con un/a responsable o tutor/a en nombre de la entidad que actuará de
forma coordinada con su tutor/a en la Universidad, y de acuerdo a la normativa general
del TFG/TFM y a la normativa específica aprobada para su titulación. Asimismo, se
encargará de emitir un informe razonado a la finalización de la estancia de TFG/TFM.
4. Manifestar que posee los medios materiales y servicios disponibles que
permiten garantizar el desarrollo de las actividades formativas planificadas,
observando los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos, según lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social.
5. Cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad e higiene establecidas en el
centro asignado, e informará, formará y hará cumplir y respetar al estudiantado dichas
medidas.

cve: BOE-A-2025-11630
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.