Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11578)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se suspende la legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios, por no identificarse debidamente las fincas registrales que integran la comunidad de propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 138

Lunes 9 de junio de 2025

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desde 1977, que incluye las parcelas que reseña el Plan Parcial de 1970 y su posterior
ampliación de 1990, que se protocolizaros unos estatutos constituyendo una comunidad
en el año 1977 y su actualización en 2001; que las parcelas de los actores se integran en
el Plan Parcial y por ende, en la Comunidad (…); que la zona adolecía de deficiencia n
[sic] la prestación de servicios que sufragaba la Comunidad (vigilancia, basura,
jardinería, transporte etc…) con las cuotas de las parcelas en función de sus metros
cuadrados; que dichas cuotas siempre han sido satisfechas por los demandados que
conocían la existencia de la comunidad y los servicios que prestaba (que a su vez,
usaban), habiendo llegado incluso a asistir a Juntas de Propietarios; que hay servicios
que aún siguen prestándose por la comunidad».
7. Por último, debe analizarse si se desprende de los documentos aportados y de la
situación de hecho del conjunto que «el libro está llamado a reflejar acuerdos propios de
un órgano colectivo, emanación de una colectividad de propietarios que funcionen en
forma similar a las de una comunidad horizontal o conjunto inmobiliario». En este caso la
respuesta también debe ser afirmativa. La comunidad de propietarios tiene código de
identificación fiscal, estatutos protocolizados notarialmente, libros de actas y servicios
comunes. El libro de actas presentado para su legalización determina la forma de
organización de la comunidad o «urbanización» procediendo a la fijación de las cuotas
de los partícipes, los órganos de la comunidad, la convocatoria de la misma, y las
mayorías para la adopción de acuerdos y para la modificación de los estatutos. En
concreto, los artículos 4 a 10 de los estatutos regulan las funciones de la junta de
propietarios y la distribución de los gastos en proporción a las cuotas.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, al cumplirse todos los requisitos para legalizar el libro de
actas de una comunidad de propietarios de hecho, conforme a la doctrina de esta
Dirección General, diligenciándose el libro de actas, haciéndose constar dicha diligencia
en el libro-fichero, conforme al artículo 415.7.ª del Reglamento Hipotecario, al disponer:
«Practicada la diligencia, se pondrá en el folio abierto en el Libro de inscripciones al
edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, nota marginal expresiva
del número de orden del libro diligenciado, hojas de que se compone y, en su caso, que
se expide en sustitución de uno anterior desaparecido. De no estar inscrita la comunidad,
se consignarán estos datos en un libro-fichero, que podrá llevarse por medios
informáticos».
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2025-11578
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de mayo de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X