Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-11578)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Elda n.º 1, por la que se suspende la legalización del libro de actas de una comunidad de propietarios, por no identificarse debidamente las fincas registrales que integran la comunidad de propietarios que solicita la legalización del libro de actas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de junio de 2025

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de un órgano colectivo, emanación de una colectividad de propietarios que funcionen en
forma similar a las de una comunidad horizontal o conjunto inmobiliario.
5. En el presente caso parece que se cumplen estos requisitos pues la
urbanización está integrada «por dos o más edificaciones o parcelas independientes
entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales». Así lo demuestra la sentencia
número 85/2017, de 14 de junio, del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Elda,
que al estimar la demanda de la comunidad de propietarios contra los propietarios de
una de las viviendas por impago de los gastos considera que constitución de la
comunidad de propietarios como imprescindible para el funcionamiento de la misma,
habiéndose acreditado la pertenencia de la vivienda, registral 24.414 del Registro de la
Propiedad de Elda número 1, a dicha comunidad de propietarios, conclusión de la cual a
cargo del Ayuntamiento de Petrer ordenó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de la Comunidad Valenciana de 2 de marzo de 2001. Resulta además probada la
constitución de la comunidad de propietarios mediante la escritura de protocolización de
sus estatutos que aprobó diversos servicios, que serían sufragados por las cuotas que
debían pagar los miembros de la comunidad, afirmando la sentencia que la citada
comunidad de propietarios aprobó diversos servicios que «fueron concretados tanto por
el administrador de la comunidad de propietario [sic] como por el Sr. B. Se hallarían: (i)
los de vigilancia (control de vehículos y/o individuos sospechosos, con aviso a Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado, (ii) limpieza de viales, necesario al no acudir
diariamente los servicios municipales, (iii) recogida de broza, (iv) mantenimiento del seto
de viales, (v) conserje, (vi) autobús en propiedad».
6. Debe llegarse a la misma conclusión respecto del segundo de los citados
requisitos, es decir, si los titulares de los inmuebles gozan «con carácter inherente a
dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios,
viales, instalaciones o servicios». Este requisito resulta debidamente acreditado en las
sentencias aportadas al expediente. En dichas sentencias, número 67/2014, de 28 de
abril, que resuelve el procedimiento número 878/2013, número 150/2014, de 16 de
octubre, que resuelve el procedimiento número 528/2013, número 26/2015, de 28 de
enero, que resuelve el pleito número 830/2013, número 83/2016, que resuelve el
procedimiento número 562/2015, número 46/2016, de 4 de abril, que resuelve el
procedimiento número 817/2014, número 163/2024, de 31 de agosto de 2024, que
resuelve el procedimiento número 298/2024, y la número 333/2024, de 23 de diciembre,
que resuelve el procedimiento número 1052/2024, procedentes de los Juzgados de
Primera Instancia de Elda números 1, 2, 3 y 4, la comunidad de propietarios reclama a
una serie de propietarios el pago de los gastos de comunidad. Así, por ejemplo, el
magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elda, don Daniel Gil
Palencia, en la sentencia número 150/2014, declara probado en el fundamento de
Derecho primero, número 3 de la misma, que «en realidad [los propietarios], pretenden
disfrutar de todos esos servicios sin pagar precio alguno por los mismos, ni a ésta ni a
ninguna otra comunidad. Es claro que el mantenimiento de los servicios de la
Urbanización en que se encuentra la finca propiedad de los demandados tiene un coste
que debe ser sufragado por quienes disfrutan dichos servicios». En todas las sentencias
se condena a los demandados al pago de los gastos de comunidad.
Por otro lado, en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
número 2 de Elda de 19 de julio de 2022, en el procedimiento número 555/2020, en el
que unos propietarios demandan a la comunidad de propietarios, alegando la
improcedencia del pago de los gastos por inexistencia de servicios comunes, la juez,
doña Almudena Solano Sánchez, considera acreditada la existencia de elementos
comunes, instalaciones y servicios prestados por la comunidad. En la sentencia
número 256/2024, de 26 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de
número 2 de Elda, en el procedimiento número 258/2020, donde los demandantes,
propietarios de una de las fincas que se integran en la residencial niegan esa integración
y la existencia de elementos o servicios comunes, el juez absuelve a la comunidad de
propietarios, al considerar como hechos probados «que existe una Comunidad

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Núm. 138