Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-11720)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, para colaborar en la realización del curso «II School of Economics. Social Challenges: Aging, Gender, and Immigration».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 76507

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las
Comunidades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo,
derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.
f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
III. Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la
concurrencia de la causa invocada.
IV. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de
las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con
las obligaciones o compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido dicho
plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia
desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
V. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución,
se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo
recogido en las cláusulas segunda y tercera y lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente
convenio a través de los responsables del seguimiento, vigilancia y control del convenio.
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la
jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio en las fechas que se
indican en cada una de las firmas, tomándose como fecha de perfeccionamiento del
convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A.,
Carlos Andradas Heranz, 30 de mayo de 2025.–Por la Fundación Centro de Estudios
Monetarios y Financieros (CEMFI), Nezih Guner, 30 de mayo de 2025.
ANEXO I
Descripción y objetivos del curso
El curso de la II Escuela de Economía abordará tres desafíos clave que enfrentan
actualmente nuestras sociedades. En primer lugar, se explorarán los problemas
planteados por el envejecimiento, utilizando evidencia del estudio SHARE y otros
estudios longitudinales. Se estudiará el impacto de la jubilación en la salud física y
cognitiva. Además, dado que el cuidado informal es crucial para satisfacer la creciente
demanda de cuidados a largo plazo, se analizará cómo afecta la oferta laboral de los
cuidadores, su salud y sus redes sociales.
En segundo lugar, se revisará las tendencias a largo plazo en la desigualdad de
género, examinando las disparidades globales en los resultados económicos y sociales
entre hombres y mujeres, y rastreando sus orígenes históricos. Luego, se examinarán

cve: BOE-A-2025-11720
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Núm. 139