Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Especialidades sanitarias. (BOE-A-2025-11949)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación Profesional, por la que se convoca a la realización de pruebas de aptitud a determinados nacionales de Estados miembros de la Unión Europea que han solicitado el reconocimiento de la cualificación profesional para ejercer en España en las profesiones sanitarias de Enfermería de Cuidados Generales y Fisioterapia, y la especialidad de Psicología Clínica, y se anuncia la fecha y lugar para la realización de dicha prueba de aptitud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77523
prueba de aptitud, abriéndose un plazo de tres días naturales para que puedan
presentarse impugnaciones a las mismas.
Las impugnaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad a través del módulo de Comunicaciones del aplicativo
RETUEX o del correo electrónico: reconocimientoue@sanidad.gob.es siguiendo el modelo que
se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad. Las impugnaciones que no sigan
dicho modelo no serán tenidas en cuenta.
La comisión evaluadora analizará, estimando o desestimando dichas impugnaciones,
anulando las preguntas o modificando las respuestas, que en su caso considere
necesarias, y aprobará la plantilla definitiva de respuestas. Posteriormente, el Ministerio
de Sanidad la hará pública en su página web.
Undécimo.
Concluida la calificación final de las pruebas, la Dirección General de Ordenación
Profesional considerará:
– Apto/a: a la persona aspirante que haya superado la prueba obteniendo al menos
el cincuenta por cierto de la puntuación máxima de la prueba.
– No apto/a:
● A la persona aspirante que no se haya presentado a la prueba de aptitud.
● A la persona aspirante que habiéndose presentado a la prueba de aptitud no haya
alcanzado la puntuación mínima requerida.
Las personas calificadas como Aptas recibirán resolución por la cual se otorga el
reconocimiento de efectos profesionales de su titulación en España.
Las personas calificadas como No aptas recibirán resolución desestimando su
solicitud de reconocimiento de efectos profesionales.
Las personas convocadas que no acudan a la prueba de aptitud serán calificadas
como No aptas/No presentadas y recibirán resolución desestimatoria de su solicitud de
reconocimiento de efectos profesionales.
Duodécimo.
Las notificaciones de los resultados de las pruebas de aptitud se realizarán a través
de la aplicación RETUEX, del Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones
(SNEC) o del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), conforme a la
disposición adicional octava del Real Decreto 1129/2021 de 21 de diciembre, por el que
se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de
reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de
adaptación para la realización de las pruebas, remitirán copia auténtica de la certificación
oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de
esta resolución, haciendo constar su número de expediente.
La
citada
documentación
deberá
enviarse
al
correo
electrónico
reconocimientoue@sanidad.gob.es en el plazo de una semana desde la publicación de
esta resolución.
cve: BOE-A-2025-11949
Verificable en https://www.boe.es
Decimotercero.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77523
prueba de aptitud, abriéndose un plazo de tres días naturales para que puedan
presentarse impugnaciones a las mismas.
Las impugnaciones serán remitidas a la Subdirección General de Formación y Ordenación
Profesional del Ministerio de Sanidad a través del módulo de Comunicaciones del aplicativo
RETUEX o del correo electrónico: reconocimientoue@sanidad.gob.es siguiendo el modelo que
se publicará en la página web del Ministerio de Sanidad. Las impugnaciones que no sigan
dicho modelo no serán tenidas en cuenta.
La comisión evaluadora analizará, estimando o desestimando dichas impugnaciones,
anulando las preguntas o modificando las respuestas, que en su caso considere
necesarias, y aprobará la plantilla definitiva de respuestas. Posteriormente, el Ministerio
de Sanidad la hará pública en su página web.
Undécimo.
Concluida la calificación final de las pruebas, la Dirección General de Ordenación
Profesional considerará:
– Apto/a: a la persona aspirante que haya superado la prueba obteniendo al menos
el cincuenta por cierto de la puntuación máxima de la prueba.
– No apto/a:
● A la persona aspirante que no se haya presentado a la prueba de aptitud.
● A la persona aspirante que habiéndose presentado a la prueba de aptitud no haya
alcanzado la puntuación mínima requerida.
Las personas calificadas como Aptas recibirán resolución por la cual se otorga el
reconocimiento de efectos profesionales de su titulación en España.
Las personas calificadas como No aptas recibirán resolución desestimando su
solicitud de reconocimiento de efectos profesionales.
Las personas convocadas que no acudan a la prueba de aptitud serán calificadas
como No aptas/No presentadas y recibirán resolución desestimatoria de su solicitud de
reconocimiento de efectos profesionales.
Duodécimo.
Las notificaciones de los resultados de las pruebas de aptitud se realizarán a través
de la aplicación RETUEX, del Sistema de Notificaciones Electrónicas y Comunicaciones
(SNEC) o del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI), conforme a la
disposición adicional octava del Real Decreto 1129/2021 de 21 de diciembre, por el que
se modifica el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE)
n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de
Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), en relación con el procedimiento de
reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Las personas convocadas a quienes se les haya reconocido un grado de
discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento y precisen algún tipo de
adaptación para la realización de las pruebas, remitirán copia auténtica de la certificación
oficial acreditativa de este reconocimiento a partir del día siguiente a la publicación de
esta resolución, haciendo constar su número de expediente.
La
citada
documentación
deberá
enviarse
al
correo
electrónico
reconocimientoue@sanidad.gob.es en el plazo de una semana desde la publicación de
esta resolución.
cve: BOE-A-2025-11949
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