Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77422
derecho trabajen para la misma Organización u Organismo en su caso de la Unión
General de Trabajadoras y Trabajadores se podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes.
l) En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o
acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye
la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a
varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de
estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre UGT y la persona trabajadora afectada, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a UGT, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o
acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma Organización u Organismo
en su caso, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados k y l tendrá una duración adicional de dos semanas, una
para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada
hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta
podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de
familias con dos personas progenitoras.
m) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad, tienen derecho
a treinta y cinco horas anuales de formación profesional vinculada a la actividad de la
Organización y/o al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
La concreción del disfrute de este permiso lo comunicará la persona trabajadora con la
antelación suficiente para que quede garantizado el servicio. La asistencia a la formación
que por imperativo legal deba ser impartida obligatoriamente por la Organización u
Organismo en su caso, no será incluida en este permiso retribuido.
n) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora diaria en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. En ambos casos mientras dure la hospitalización y el hijo o hija
no reciba el alta hospitalaria.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77422
derecho trabajen para la misma Organización u Organismo en su caso de la Unión
General de Trabajadoras y Trabajadores se podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de madre biológica incluye
también a las personas trans gestantes.
l) En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) Estatuto de los Trabajadores, la
suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas para cada adoptante, guardador o
acogedor. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e
ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye
la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de
acogimiento.
Las diez semanas restantes se podrán disfrutar en períodos semanales, de forma
acumulada o interrumpida, dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial
por la que se constituya la adopción o bien a la decisión administrativa de guarda con
fines de adopción o de acogimiento. En ningún caso un mismo menor dará derecho a
varios periodos de suspensión en la misma persona trabajadora. El disfrute de cada
período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá
comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días. La suspensión de
estas diez semanas se podrá ejercitar en régimen de jornada completa o a tiempo
parcial, previo acuerdo entre UGT y la persona trabajadora afectada, en los términos que
reglamentariamente se determinen.
En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento
previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión
previsto para cada caso en este apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución por la que se constituye la adopción.
Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su
ejercicio al otro adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.
La persona trabajadora deberá comunicar a UGT, con una antelación mínima de
quince días, el ejercicio de este derecho. Cuando los dos adoptantes, guardadores o
acogedores que ejerzan este derecho trabajen para la misma Organización u Organismo
en su caso, ésta podrá limitar el disfrute simultáneo de las diez semanas voluntarias por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas por escrito.
En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato a
que se refieren los apartados k y l tendrá una duración adicional de dos semanas, una
para cada una de las personas progenitoras. Igual ampliación procederá en el supuesto
de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada
hijo o hija distinta del primero. En caso de haber una única persona progenitora, esta
podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de
familias con dos personas progenitoras.
m) Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad, tienen derecho
a treinta y cinco horas anuales de formación profesional vinculada a la actividad de la
Organización y/o al puesto de trabajo, acumulables por un periodo de hasta cinco años.
La concreción del disfrute de este permiso lo comunicará la persona trabajadora con la
antelación suficiente para que quede garantizado el servicio. La asistencia a la formación
que por imperativo legal deba ser impartida obligatoriamente por la Organización u
Organismo en su caso, no será incluida en este permiso retribuido.
n) Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una
hora diaria en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa,
deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a
reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. En ambos casos mientras dure la hospitalización y el hijo o hija
no reciba el alta hospitalaria.
cve: BOE-A-2025-11937
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Núm. 142