Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77423
ñ) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando acreditación del motivo de ausencia.
o) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la
prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de
comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto
de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas
adecuados.
p) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo.
Permisos no retribuidos:
a) Las personas trabajadoras tendrán derecho a permisos no retribuidos por un
periodo de entre uno y doce meses, estudiándose casos especiales. La persona
trabajadora deberá preavisar su solicitud con antelación suficiente, de forma que permita
al Organización u Organismo en su caso, planificar la atención del servicio en su
ausencia. No se concederán este tipo de permisos para la realización de trabajos por
cuenta propia o ajena.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo al Organización u
Organismo en su caso, con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en
cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la Organización u
Organismo en su caso.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el correcto funcionamiento de la Organización u Organismo en su
caso, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de
flexible.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
18.2
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77423
ñ) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al
año, aportando acreditación del motivo de ausencia.
o) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar
por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar
una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza
mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la
prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de
comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto
de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de
trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas
adecuados.
p) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la
donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo.
Permisos no retribuidos:
a) Las personas trabajadoras tendrán derecho a permisos no retribuidos por un
periodo de entre uno y doce meses, estudiándose casos especiales. La persona
trabajadora deberá preavisar su solicitud con antelación suficiente, de forma que permita
al Organización u Organismo en su caso, planificar la atención del servicio en su
ausencia. No se concederán este tipo de permisos para la realización de trabajos por
cuenta propia o ajena.
b) Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el
cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en
que el menor cumpla ocho años.
Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo al Organización u
Organismo en su caso, con una antelación de diez días, salvo fuerza mayor, teniendo en
cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la Organización u
Organismo en su caso.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado
altere seriamente el correcto funcionamiento de la Organización u Organismo en su
caso, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable,
justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de
flexible.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
18.2