Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77449
A partir de la fecha de entrada en vigor del convenio, la gratificación por jubilación no
se aplicará a las nuevas incorporaciones.
Disposición transitoria primera.
Durante la vigencia del presente convenio se establecerá un Plan Marco de
desarrollo profesional que contemplará acciones de formación y desarrollo de las
competencias profesionales de las personas trabajadoras de la UGT. Las líneas
generales de dicho Plan Marco serán acordadas por la Comisión Mixta y su desarrollo
corresponderá a las Organizaciones o en su caso Organismos.
Disposición transitoria segunda.
Los convenios colectivos que estuvieren vigentes en la UGT a la entrada en vigor del
presente Convenio, seguirán desplegando sus efectos durante su vigencia. A su
conclusión, o antes si así lo acordaran, las partes legitimadas en el ámbito de que se
trate decidirán lo que a sus intereses convenga, teniendo siempre como referencia las
previsiones y regulación del presente Convenio Colectivo Marco, al que se adaptarán
conforme a lo establecido en el mismo sobre articulación de la negociación colectiva.
Disposición transitoria tercera.
Durante la vigencia del presente convenio y en aras al mantenimiento del empleo, no
se realizarán ampliaciones de jornada de las establecidas en el artículo 16 anterior, salvo
concurrencia de circunstancias excepcionales de urgente necesidad.
Disposición transitoria cuarta.
Si el trabajador que cumpliera las condiciones establecidas en el artículo 24.3 del
presente convenio para acceder al cobro de la gratificación por jubilación no causase
baja en ese momento en la Organización u Organismo en su caso, no tendrá derecho a
percibir posteriormente la citada gratificación extraordinaria.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria sexta.
Se acuerda para la vigencia de este Convenio Colectivo Marco y en su caso para sus
prorrogas y su ultraactividad, la sustitución de los dos liberados a nivel estatal, recogida
en el artículo 34.2, por el siguiente acuerdo económico:
Las partes convienen que las Secciones Sindicales han de poseer una financiación
suficiente que les permita organizarse para la defensa de los intereses de los
trabajadores/as afiliados/as a UGT a los que es de aplicación este convenio.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Durante la vigencia del presente convenio, las partes negociarán un código de
conducta laboral que tenga como finalidad el mantenimiento de un ambiente laboral
respetuoso con la normal convivencia y prestación del servicio en UGT, de forma que
preservando las facultades disciplinarias de las Organizaciones o en su caso
Organismos, dote de garantías a las personas trabajadoras en el ejercicio de sus
derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Dicho código de conducta estará basado en los principios de no discriminación e
igualdad de trato, derecho a la defensa, proporcionalidad y ecuanimidad. Una vez
alcanzado un acuerdo por la Comisión negociadora, el citado código de conducta laboral
sustituirá en su ámbito al acuerdo sobre cobertura de vacíos, de 13 de mayo de 1997.
Las partes negociadoras, procederán a solicitar su publicación en el BOE, y se
entenderá incorporado al presente convenio.
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77449
A partir de la fecha de entrada en vigor del convenio, la gratificación por jubilación no
se aplicará a las nuevas incorporaciones.
Disposición transitoria primera.
Durante la vigencia del presente convenio se establecerá un Plan Marco de
desarrollo profesional que contemplará acciones de formación y desarrollo de las
competencias profesionales de las personas trabajadoras de la UGT. Las líneas
generales de dicho Plan Marco serán acordadas por la Comisión Mixta y su desarrollo
corresponderá a las Organizaciones o en su caso Organismos.
Disposición transitoria segunda.
Los convenios colectivos que estuvieren vigentes en la UGT a la entrada en vigor del
presente Convenio, seguirán desplegando sus efectos durante su vigencia. A su
conclusión, o antes si así lo acordaran, las partes legitimadas en el ámbito de que se
trate decidirán lo que a sus intereses convenga, teniendo siempre como referencia las
previsiones y regulación del presente Convenio Colectivo Marco, al que se adaptarán
conforme a lo establecido en el mismo sobre articulación de la negociación colectiva.
Disposición transitoria tercera.
Durante la vigencia del presente convenio y en aras al mantenimiento del empleo, no
se realizarán ampliaciones de jornada de las establecidas en el artículo 16 anterior, salvo
concurrencia de circunstancias excepcionales de urgente necesidad.
Disposición transitoria cuarta.
Si el trabajador que cumpliera las condiciones establecidas en el artículo 24.3 del
presente convenio para acceder al cobro de la gratificación por jubilación no causase
baja en ese momento en la Organización u Organismo en su caso, no tendrá derecho a
percibir posteriormente la citada gratificación extraordinaria.
Disposición transitoria quinta.
Disposición transitoria sexta.
Se acuerda para la vigencia de este Convenio Colectivo Marco y en su caso para sus
prorrogas y su ultraactividad, la sustitución de los dos liberados a nivel estatal, recogida
en el artículo 34.2, por el siguiente acuerdo económico:
Las partes convienen que las Secciones Sindicales han de poseer una financiación
suficiente que les permita organizarse para la defensa de los intereses de los
trabajadores/as afiliados/as a UGT a los que es de aplicación este convenio.
cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es
Durante la vigencia del presente convenio, las partes negociarán un código de
conducta laboral que tenga como finalidad el mantenimiento de un ambiente laboral
respetuoso con la normal convivencia y prestación del servicio en UGT, de forma que
preservando las facultades disciplinarias de las Organizaciones o en su caso
Organismos, dote de garantías a las personas trabajadoras en el ejercicio de sus
derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.
Dicho código de conducta estará basado en los principios de no discriminación e
igualdad de trato, derecho a la defensa, proporcionalidad y ecuanimidad. Una vez
alcanzado un acuerdo por la Comisión negociadora, el citado código de conducta laboral
sustituirá en su ámbito al acuerdo sobre cobertura de vacíos, de 13 de mayo de 1997.
Las partes negociadoras, procederán a solicitar su publicación en el BOE, y se
entenderá incorporado al presente convenio.