Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11937)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco de la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores 2021-2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77448

Las partes negociadoras del presente convenio, durante su vigencia, acordarán:
Los criterios referidos en los preceptos anteriores de utilización de los dispositivos
digitales durante la vigencia del convenio.
El establecimiento de las garantías relativas a los derechos y libertades relacionados
con el tratamiento de datos personales de las personas trabajadoras.
La regulación de las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.
Las acciones de formación y de sensibilización de las personas trabajadoras en
relación a sus derechos digitales.
El establecimiento de cualquier garantía adicional relacionada con estas materias.
Se negociará en el plazo establecido la articulación de los derechos de acceso,
rectificación, limitación del tratamiento y supresión.
Una vez alcanzado el acuerdo sobre la materia, procederán a solicitar su publicación
en el BOE como anexo al cuerpo del presente convenio.
Para el supuesto en el que no se alcanzare un acuerdo en el plazo fijado, las partes
firmantes procederán a solicitar procedimiento de mediación al SIMA. En el supuesto de
que la propuesta de mediación no sea aceptada, al menos, por más del 50 % de cada
parte de la comisión, las partes podrán voluntariamente acudir al procedimiento de
arbitraje, solicitando la intervención del colegio arbitral del SIMA.
de:

La Comisión para la Protección de los Derechos Digitales, se encargará así mismo

Las acciones de formación y de sensibilización de las personas trabajadoras en
relación a sus derechos digitales.
El establecimiento de cualquier garantía adicional relacionada con estas materias.
Las tareas de vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado en esta materia, e
impulsará cuantas medidas sean convenientes de cara a observar la adecuación o la
conveniencia de modificar los criterios de utilización pactados, o establecer
salvaguardas.
Disposición adicional primera.
Gratificación por jubilación. Regulación desde 1 de enero de 2024:
A partir del 1 de enero de 2024, con motivo de su jubilación las personas
trabajadoras percibirán una gratificación equivalente al número de mensualidades de su
retribución real, según el escalado siguiente, y si concurren simultáneamente las
condiciones siguientes:
– Que tengan reconocida una antigüedad mínima en el momento de causar baja en
la Organización u Organismo en su caso, según el siguiente escalado:

– Que causen baja en la Organización u Organismo en su caso en el momento de
llegar a la edad ordinaria de jubilación o jubilación anticipada, siempre que se cumplan
los supuestos y requisitos legamente establecidos para acceder a la jubilación ordinaria
o anticipada con derecho a percibir pensión de la seguridad social.
– No percibirá la gratificación por jubilación quien antes de su cese en la empresa
por jubilación no hubiera permanecido los dos años inmediatamente anteriores
prestando servicios a la Organización y/u Organismo en su caso, salvo que sea motivado
por una situación de incapacidad temporal, revisión de incapacidad permanente, o los
incluidos en el artículo 19 de este Convenio Colectivo.

cve: BOE-A-2025-11937
Verificable en https://www.boe.es

Con nueve años de antigüedad: Tres mensualidades brutas.
Con doce años de antigüedad: Cuatromensualidades brutas.
Con quince años de antigüedad: Cinco mensualidades brutas.
Con veintidós años de antigüedad: Seis mensualidades brutas.