Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 142

Viernes 13 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 77406

entregando siempre copia al interesado objeto de sanción conteniéndose el tipo de falta
cometida, la fecha y los hechos que la motivan.
La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves será notificada a los
representantes legales de los trabajadores.
La empresa, atendiendo a las circunstancias concurrentes, podrá aplicar a las faltas
cualesquiera de las sanciones previstas para tipos de inferior gravedad sin que tal
disminución de la sanción implique variación en la calificación de la falta.
No será necesario la incoación de expediente contradictorio excepto a la
representación legal de las personas trabajadoras.
En los supuestos de faltas muy graves que puedan acarrear la sanción por despido,
la empresa deberá incoar frente al trabajador interesado trámite de audiencia, para que
en el plazo de cinco días naturales pueda manifestar lo que a su derecho convenga,
periodo en el que se suspende la prescripción de la falta.
Prescripción. Las faltas cometidas por las personas trabajadoras prescribirán en los
siguientes plazos, a computar desde la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su
comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
– Faltas leves: Prescribirán a los diez (10) días.
– Faltas graves: Prescribirán a los veinte (20) días.
– Faltas muy graves: Prescribirán a los sesenta (60) días.
CAPÍTULO IX
Artículo 36. Aprovechamiento de las materias primas.
Empresa y sus representantes legales, establecerán cuantas medidas consideren
convenientes en orden a mejorar la producción, a una más depurada calidad y al
perfeccionamiento de los servicios, a la economía de materiales y suministros, y al más y
mejor aprovechamiento de las materias primas y a la conservación de maquinaría,
instalaciones y toda clase de herramienta y útiles de trabajo.
Artículo 37. Protección del medio ambiente.
Las partes firmantes desean concluir este convenio colectivo con el firme
compromiso de mejorar y actuar respetuosamente con el medio ambiente, protegiendo
los intereses sociales en este ámbito.
A tal efecto se considera fundamental para conseguir este fin colaborar, promover y
fomentar la cooperación entre la dirección de la empresa y los trabajadores para el
cumplimiento y seguimiento de la normativa medioambiental, así como proponiendo
medidas tendentes a reducir riesgos y colaborar en el diseño y desarrollo de acciones
formativas en materias relacionadas al medio ambiente.
Artículo 38.

Cláusula LGTBI.

1. Existencia de cláusulas de igualdad de trato y no discriminación, con referencia
expresa no solo a la orientación e identidad sexual sino también a la expresión de
género o características sexuales.
2. Garantizar el acceso al empleo con medidas que contribuyan a erradicar
estereotipos del colectivo LGTBI en los procesos de selección y que garanticen la
utilización de criterios objetivos como la formación o la idoneidad de la persona para el
puesto concreto., con especial atención a las personas trans como colectivo
especialmente vulnerable.

cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es

La empresa implementará un Plan LGTBI, con las siguientes características: