Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-11936)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Ramiro Arnedo, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77407
Para ello, se establecen las siguientes medidas:
– Se garantizará que los procesos de acceso, selección y contratación no contienen
elementos discriminatorios por razón de la orientación e identidad sexual o su expresión
de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente
vulnerable, priorizando la formación e idoneidad de la persona para el puesto de trabajo
independientemente de su orientación sexual o su expresión de género.
– Todas las ofertas de empleo que se publiquen se redactarán en lenguaje inclusivo
y con los requisitos necesarios para el puesto de trabajo.
– Las personas que participen en los procesos de selección dispondrán de la
formación adecuada, para evitar cualquier sesgo o estereotipo de género, orientación o
identidad o características sexuales, y realizarán las entrevistas omitiendo las
circunstancias personales o familiares de las personas entrevistadas, no relevantes para
el proceso de selección.
3. Establecimiento de criterios para la clasificación y promoción profesional que no
conlleven discriminación. Como medida para ello se establecerán y publicaran los
criterios objetivos que se tendrán o se hayan tenido en cuenta para las reclasificaciones
o las promociones realizadas.
4. Integrar en los planes de formación de la empresa módulos específicos sobre
derechos del colectivo LGTBI dirigidos a toda la plantilla. Para ello se establecerán las
siguientes medidas:
– En la formación que se imparta se tendrá en cuenta de forma transversal el
principio de Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
– Se realizarán acciones formativas dirigidas a toda la plantilla, incluyendo los
mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en
la dirección de personas y recursos humanos en las que se tenga en cuenta, de forma
transversal la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI.
– Se informará y difundirá entre toda la plantilla sobre el conjunto de estas medidas
planificadas LGTBI.
– Se realizarán acciones o jornadas de sensibilización a la plantilla, en materias tales
como el protocolo de prevención del acoso; entornos libres de discriminación e
inclusivos, igualdad de trato y no discriminación.
– Se fomentará la utilización de lenguaje y de material audiovisual inclusivo en las
comunicaciones de la empresa.
5. Promover la heterogeneidad de la plantilla para lograr entornos laborales
diversos, seguros e inclusivos, con el fin de prevenir situaciones de acoso y violencia en
el trabajo.
Y como medida para ello, la empresa cuenta con un Protocolo de actuación, para la
atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI, en el ámbito laboral.
6. Garantizar el acceso a los permisos y beneficios sociales sin discriminación
alguna y en condiciones de igualdad, con especial atención a las personas, teniendo en
cuenta la existencia de distintos modelos de familia.
Dada la naturaleza y especial protección que tienen los datos relativos a la identidad
u orientación sexual y expresión de género, la empresa tratará dichos datos con la
máxima confidencialidad y sigilo, extremando el rigor y la prudencia en el tratamiento y
gestión de dichos datos, usándolos exclusivamente para aquellas cuestiones en las que
sea imprescindible hacerlo.
Todas las personas que participen en la gestión y tratamiento de dichos datos se
comprometerán a tratar con confidencialidad la citada información.
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142
Viernes 13 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 77407
Para ello, se establecen las siguientes medidas:
– Se garantizará que los procesos de acceso, selección y contratación no contienen
elementos discriminatorios por razón de la orientación e identidad sexual o su expresión
de género, con especial atención a las personas trans como colectivo especialmente
vulnerable, priorizando la formación e idoneidad de la persona para el puesto de trabajo
independientemente de su orientación sexual o su expresión de género.
– Todas las ofertas de empleo que se publiquen se redactarán en lenguaje inclusivo
y con los requisitos necesarios para el puesto de trabajo.
– Las personas que participen en los procesos de selección dispondrán de la
formación adecuada, para evitar cualquier sesgo o estereotipo de género, orientación o
identidad o características sexuales, y realizarán las entrevistas omitiendo las
circunstancias personales o familiares de las personas entrevistadas, no relevantes para
el proceso de selección.
3. Establecimiento de criterios para la clasificación y promoción profesional que no
conlleven discriminación. Como medida para ello se establecerán y publicaran los
criterios objetivos que se tendrán o se hayan tenido en cuenta para las reclasificaciones
o las promociones realizadas.
4. Integrar en los planes de formación de la empresa módulos específicos sobre
derechos del colectivo LGTBI dirigidos a toda la plantilla. Para ello se establecerán las
siguientes medidas:
– En la formación que se imparta se tendrá en cuenta de forma transversal el
principio de Igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas LGTBI.
– Se realizarán acciones formativas dirigidas a toda la plantilla, incluyendo los
mandos intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en
la dirección de personas y recursos humanos en las que se tenga en cuenta, de forma
transversal la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas LGTBI.
– Se informará y difundirá entre toda la plantilla sobre el conjunto de estas medidas
planificadas LGTBI.
– Se realizarán acciones o jornadas de sensibilización a la plantilla, en materias tales
como el protocolo de prevención del acoso; entornos libres de discriminación e
inclusivos, igualdad de trato y no discriminación.
– Se fomentará la utilización de lenguaje y de material audiovisual inclusivo en las
comunicaciones de la empresa.
5. Promover la heterogeneidad de la plantilla para lograr entornos laborales
diversos, seguros e inclusivos, con el fin de prevenir situaciones de acoso y violencia en
el trabajo.
Y como medida para ello, la empresa cuenta con un Protocolo de actuación, para la
atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBI, en el ámbito laboral.
6. Garantizar el acceso a los permisos y beneficios sociales sin discriminación
alguna y en condiciones de igualdad, con especial atención a las personas, teniendo en
cuenta la existencia de distintos modelos de familia.
Dada la naturaleza y especial protección que tienen los datos relativos a la identidad
u orientación sexual y expresión de género, la empresa tratará dichos datos con la
máxima confidencialidad y sigilo, extremando el rigor y la prudencia en el tratamiento y
gestión de dichos datos, usándolos exclusivamente para aquellas cuestiones en las que
sea imprescindible hacerlo.
Todas las personas que participen en la gestión y tratamiento de dichos datos se
comprometerán a tratar con confidencialidad la citada información.
cve: BOE-A-2025-11936
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 142