Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
Artículo 7.

Sec. I. Pág. 77836

Carácter limitativo de los créditos.

1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica
para la que hayan sido autorizados por esta ley o por las modificaciones presupuestarias
aprobadas conforme a la legislación vigente.
2. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de los organismos
autónomos de la Generalitat, el crédito presupuestario se determina, atendiendo a la
clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma
siguiente:
a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y financieros:
consignación por capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
b) Para los gastos de transferencias, corrientes y de capital: consignación por línea,
ya sea de subvención o transferencia, capítulo económico, programa presupuestario y
fondo.
c) Para los gastos de inversiones reales:
– en el caso de créditos no finalistas: consignación por capítulo económico y
programa presupuestario.
– en el caso de créditos finalistas: consignación por proyecto de inversión, capítulo
económico, programa presupuestario y fondo.
d) Para los gastos de activos y pasivos financieros: consignación por proyecto
financiero, capítulo económico, programa presupuestario y fondo.
e) Para los gastos de alcance plurianual, cualquiera que sea el capítulo al que
vengan referidos, excepcionalmente el fondo no será vinculante para las anualidades
futuras.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consell, en aquellos supuestos
que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de
desagregación.
4. Asimismo, complementariamente al nivel de vinculación establecido en el apartado
segundo, la gestión de los gastos del capítulo I, Gastos de personal, se instrumentará
mediante su desagregación en artículos presupuestarios y, en su caso, conceptos, con el
fin de adecuarla a los principios y criterios de control, seguimiento y racionalización de
los gastos de personal previstos en la normativa vigente.
Artículo 8. Gestión integrada y su contabilización.
1. La vinculación de los créditos y su carácter limitativo que dispone la presente ley
no excusa, en ningún supuesto, la contabilización del gasto en el nivel que se determina
para cada caso:

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los gastos relativos a los
programas de las distintas consellerias u organismos autónomos, podrán contabilizarse,
opcionalmente, desagregados por centros de gasto.
3. Adicionalmente a lo dispuesto en el punto anterior, y a fin de posibilitar la gestión
integrada del presupuesto de la Conselleria de Sanidad, a efectos de la vinculación en lo
que se refiere al nivel orgánico, el mismo se establece en el servicio presupuestario para
el programa 412B «Prestaciones asistenciales, farmacéuticas y complementarias».

cve: BOE-A-2025-11960
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a) Para los gastos de personal, en bienes corrientes y de servicios y los financieros:
subconcepto económico y fondo, este último en los casos que proceda.
b) Para las transferencias, corrientes y de capital: subconcepto económico,
sublínea y fondo, este último en los casos que proceda.
c) Para las inversiones reales, activos y pasivos financieros: subconcepto
económico, subproyecto y fondo, este último en los casos que proceda.