Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77837

4. Los créditos para gastos de LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación
constituirán funcionalmente los programas 322C «Labora. Servicio Valenciano de
Empleo y Formación», consignándose desagregados en subprogramas presupuestarios
en el presupuesto de la propia entidad, y 322R00 «MRR. Labora. Servicio Valenciano de
Empleo y Formación», que se regirá por lo establecido en la normativa de gestión de los
fondos del referido Plan y sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional trigésima
novena y en la disposición transitoria séptima de la presente ley.
5. En tal sentido, los ajustes presupuestarios en los niveles de desagregación a que
se refieren los apartado 2, 3 y 4 anteriores, se realizarán por la Conselleria u organismo
que tenga asignadas las competencias en la materia, salvo los ajustes que afecten al
capítulo I, que supongan una variación de los importes asignados a los artículos y
conceptos presupuestarios a que se refiere el apartado 4 del artículo 7 anterior, que se
realizarán a través de la conselleria que tenga asignadas las competencias en materia
de hacienda.
Artículo 9. Del Fondo de Contingencia.
1. La cuantía para el presente ejercicio en concepto de Fondo de Contingencia
ascenderá a 9.000.000 euros.
2. Las condiciones de funcionamiento del Fondo de Contingencia se ajustarán al
régimen general previsto para las modificaciones presupuestarias en los artículos 44 y
siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, y en la presente ley.
CAPÍTULO II
Gestión de los presupuestos docentes no universitarios
Artículo 10. Gestión económica en los centros docentes públicos no universitarios.
1. Los centros docentes públicos no universitarios dispondrán de autonomía en su
gestión económica, en los términos que se establecen en los puntos siguientes:
a) Constituirán ingresos de estos centros, que deberán ser aplicados a gastos de
funcionamiento:
1.º Los fondos que se les libren, a propuesta de la conselleria que tenga asignadas
las competencias en materia de educación, mediante órdenes de pago en firme y con
cargo al presupuesto anual de esta, con la finalidad de cubrir los gastos de
funcionamiento, mantenimiento y reposición de inversiones, adquisición de mobiliario,
equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y adecuación de las instalaciones
en materia de eficiencia energética y otros que sean aprobados por la dirección general
competente en materia de centros docentes públicos.
2.º Los fondos provenientes de otras administraciones públicas, instituciones de la
Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que los mismos tengan el
carácter de finalistas, y su titularidad esté afectada expresamente al centro docente en
cuestión.
3.º Aquellos obtenidos a través de las ayudas, premios y otros ingresos otorgados
por instituciones, organismos y entidades públicas y privadas por el desarrollo de
proyectos y acciones de innovación e investigación educativa realizadas por el
profesorado y el alumnado en el marco de la programación general anual del centro.
4.º Los derivados de la venta de bienes y prestación de servicios distintos de los
gravados por las tasas y los precios públicos.
5.º Los producidos por legados, donaciones o cualquier otra forma admisible en
derecho.
6.º El saldo final, en su caso, de la cuenta de gestión del ejercicio anterior, que
podrá ser objeto de reintegro o minoración de recursos procedentes de la conselleria
competente en materia de educación, siempre y cuando queden cubiertos los gastos

cve: BOE-A-2025-11960
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Núm. 143