Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77838

derivados de las obligaciones ordinarias del centro, los gastos correspondientes a los
ingresos que tengan el carácter de finalistas, así como los gastos incluidos en el
apartado segundo de este artículo, en aquellos casos en los que quede debidamente
justificada la finalidad de los mismos, así como su periodo de ejecución.
b) Los gastos en bienes corrientes y de servicios que tengan su origen en los
ingresos citados en el punto anterior, se justificarán mediante la rendición de una única
cuenta de gestión anual por la persona titular de la dirección del centro, previa
aprobación de la misma por el respectivo consejo escolar o consejo social.
Los centros pondrán a disposición de la administración educativa las cuentas de
gestión anual que les sean requeridas.
c) La documentación que corresponda elaborar al centro relativa a su presupuesto
y a su cuenta de gestión deberá ajustarse, en cualquiera de los conceptos de gasto a
que venga referida, a la clasificación económica del estado de gastos que se aplica en la
presente ley. A tal efecto, los gastos en bienes corrientes y de servicios incluirán,
además de los contenidos en el capítulo II de la vigente clasificación económica del
estado de gastos de la Generalitat, los destinados a reposición de inversiones,
adquisición de mobiliario, equipamiento, equipos didácticos, obras de reparación y
adecuación de las instalaciones en materia de eficiencia energética del propio centro,
que se corresponden con los siguientes artículos de gasto, de acuerdo con la citada
clasificación económica del estado de gastos de la Generalitat:
1.º 62 Inversión nueva asociada al funcionamiento operativo de los servicios.
2.º 63 Inversión de reposición asociada al funcionamiento operativo de los
servicios.
2. Los gastos destinados a reparaciones, que excedan del mero mantenimiento de
los centros y los destinados a la adquisición de mobiliario, equipamiento y equipos
didácticos del propio centro, podrán efectuarse siempre que en conjunto no sobrepasen
la cantidad de 75.000 euros, y que quede suficientemente acreditado que se cubren
previamente el resto de las obligaciones ordinarias del mismo.
Las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de educación
excepcionalmente podrán autorizar a los centros docentes públicos gastos que tengan
por objeto obras de reparación, hasta un límite máximo de 75.000 euros anuales,
adicionales a lo establecido en el párrafo anterior, siempre que quede acreditado que el
centro cubre previamente el resto de sus obligaciones ordinarias.
3. En materia de eficiencia energética, los centros docentes públicos no
universitarios de titularidad de la Generalitat dispondrán de autonomía para gestionar
con el presupuesto del centro los gastos necesarios para dotar de instalaciones
fotovoltaicas de autoconsumo a los mismos.
La posibilidad de realizar dichos gastos queda condicionada a que no afecten a la
cobertura de las necesidades ordinarias para el normal funcionamiento del centro escolar
y las que resulten de las actividades educativas.
A los efectos de lo establecido en este apartado, los directores de los centros
docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat tendrán las
competencias ordinarias en materia de contratación necesarias para la realización de
estos gastos, siempre que los mismos no superen los umbrales para los contratos
menores, recogidos en el apartado 1 del artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público.
Respecto al procedimiento y la justificación de los expedientes de gasto a los que se
refiere este apartado, se estará a lo establecido en la normativa que regula la gestión
económica de los centros docentes. Se deberá estar además a las instrucciones que se
dicten al efecto por la Dirección General de Infraestructuras Educativas.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior la gestión económica de los
centros integrados públicos de formación profesional y de los centros adscritos en el

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Núm. 143