Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de junio de 2025

Sec. I. Pág. 77848

La Conselleria de Hacienda y Economía será el órgano competente para adoptar las
medidas necesarias en orden a instrumentar la regularización contable de los
respectivos gastos e ingresos.
Artículo 20. De las regularizaciones derivadas de reintegros vinculados a la gestión
delegada de las prestaciones por incapacidad temporal.
En el ámbito de la Administración de la Generalitat, corresponde a la persona titular
de la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de hacienda la
formalización de los ajustes presupuestarios necesarios para la regularización contable
de las recuperaciones por pago delegado de la Seguridad Social correspondientes a las
bajas por incapacidad temporal, en los términos y condiciones que se determinen
reglamentariamente.
CAPÍTULO V
Regulación del seguimiento de la gestión
Artículo 21. Régimen de seguimiento de los presupuestos de sanidad.
1. La conselleria competente en materia de sanidad informará a la conselleria
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, del nivel de ejecución de los
créditos en cada uno de sus capítulos, así como del grado de cumplimiento de los
objetivos señalados y, en su caso, de las desviaciones producidas. Dicha información se
extenderá igualmente a los presupuestos de los consorcios sanitarios. En el caso de que
se produzcan desviaciones, en el informe mensual se deberán concretar las medidas a
adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección, dando cuenta de su
implantación a la conselleria competente en materia de hacienda en el siguiente informe
mensual.
En relación con los gastos de personal, a fin de garantizar las previsiones de
cumplimiento del presupuesto, deberá incorporarse al informe mensual al cual hace
referencia el párrafo anterior la información relativa a: la cobertura de las plantillas
presupuestarias, la adecuación a los hitos temporales que se establezcan para el gasto
variable de personal, para el nombramiento o contratación de sustitutos y personal
temporal, ya sea estatutario, funcionario o laboral, y para el resto de gastos de personal.
Asimismo, se deberá dar cuenta mensual de la ejecución del presupuesto de ingresos de
la conselleria.
2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, con carácter mensual,
y con el objeto de promover el intercambio de información a través de los sistemas de
información de que dispongan, el conocimiento compartido y la búsqueda de soluciones
conjuntas, así como para fijar criterios, modelos homogéneos e hitos temporales para el
gasto de personal, por la conselleria con competencias en materia de hacienda se
impulsará la realización de reuniones conjuntas con los responsables competentes, por
razón de la materia, de la conselleria competente en materia de sanidad.
Artículo 22. Régimen de seguimiento de los presupuestos de educación.
1. La consellería competente en materia de educación informará a la consellería
competente en materia de hacienda, con carácter mensual, de la programación de la
oferta educativa y de la implantación de los servicios, programas y actividades, de
acuerdo con la planificación, sus efectos en la plantilla de funcionamiento y
presupuestaria. En el caso de que de dicha planificación y programación resultaran
desviaciones en relación con los créditos disponibles, en el informe mensual se deberán
concretar las medidas a adoptar, dentro de los treinta días siguientes, para su corrección,
dando cuenta de su implantación a la conselleria competente en materia de hacienda en
el siguiente informe mensual. La distribución que se realice de las cantidades necesarias

cve: BOE-A-2025-11960
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Núm. 143