Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2025-11960)
Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77847
CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en
líneas de transferencias o de subvención.
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas
de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la
naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo
previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, como del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad
de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos
públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito
de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas
clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior,
todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación
asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con lo
previsto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la
Generalitat.
Artículo 18.
De los gastos plurianuales de carácter financiero.
Durante 2025, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento
financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y
requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para
inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación
de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de
inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los
escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar
adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.
La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o
deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a
su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades
dependientes de las mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del
fin del ejercicio en que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad
del sector público administrativo que dio origen a la compensación.
A los efectos de lo que dispone el párrafo anterior, la conselleria competente en
materia de Hacienda instará al órgano competente que hubiera incumplido su obligación
de pago para que efectúe la imputación a sus créditos presupuestarios en el plazo
máximo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la
imputación al presupuesto, la conselleria competente en materia de Hacienda efectuará
dicha imputación, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del
presupuesto de la conselleria que haya incumplido la anterior obligación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de
deducción o compensación por deudas de los distintos sujetos integrantes del sector
público instrumental se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se
encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones
públicas.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 77847
CAPÍTULO IV
Otras normas de gestión
Artículo 17. De la clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en
líneas de transferencias o de subvención.
1. La clasificación de los créditos comprendidos en los capítulos IV y VII en líneas
de transferencias o de subvención, incluida en la presente ley, no modificará la
naturaleza de los negocios jurídicos afectados por las mismas.
2. En consecuencia, dicha clasificación se realiza únicamente a los efectos de lo
previsto en el capítulo I del título preliminar, tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, como del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, y con el fin de que la actividad financiera de la Generalitat en la modalidad
de gasto subvencional logre una mejor y más eficiente asignación de los recursos
públicos, y un tratamiento homogéneo de la relación jurídica subvencional en el ámbito
de la Generalitat respecto del resto de administraciones públicas.
3. De acuerdo con lo anterior, y con el fin de asegurar que las mencionadas
clasificaciones contenidas en la ley se ajustan al objetivo descrito en el apartado anterior,
todos los ajustes o correcciones que tengan por objeto adecuar la concreta clasificación
asignada inicialmente a una línea en la presente ley se tramitarán de acuerdo con lo
previsto en la normativa reguladora del procedimiento de gestión del presupuesto de la
Generalitat.
Artículo 18.
De los gastos plurianuales de carácter financiero.
Durante 2025, los gastos financieros vinculados a operaciones de arrendamiento
financiero con opción de compra se asimilarán, a efectos de la aplicación de los límites y
requisitos en materia de gastos plurianuales, al régimen propio de los gastos para
inversión de los que traigan causa.
A tal efecto, en aquellos supuestos en que la operación no requiera la modificación
de los porcentajes o el incremento del número de anualidades a efectos de los gastos de
inversión, la Intervención General será el órgano responsable de actualizar los
escenarios de compromisos plurianuales por los importes necesarios para reflejar
adecuadamente los compromisos financieros derivados de la operación.
La minoración de ingresos como consecuencia de compensaciones de deudas o
deducciones sobre transferencias con cargo a las obligaciones de pago no atendidas a
su vencimiento, efectuadas por otras administraciones públicas o entidades
dependientes de las mismas, en virtud de cualquier concepto, será imputada, antes del
fin del ejercicio en que se produzca, al presupuesto de gastos de la conselleria o entidad
del sector público administrativo que dio origen a la compensación.
A los efectos de lo que dispone el párrafo anterior, la conselleria competente en
materia de Hacienda instará al órgano competente que hubiera incumplido su obligación
de pago para que efectúe la imputación a sus créditos presupuestarios en el plazo
máximo de veinte días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido la
imputación al presupuesto, la conselleria competente en materia de Hacienda efectuará
dicha imputación, realizando cuantas operaciones sean necesarias en ejecución del
presupuesto de la conselleria que haya incumplido la anterior obligación.
El importe del ingreso minorado como consecuencia de los procedimientos de
deducción o compensación por deudas de los distintos sujetos integrantes del sector
público instrumental se compensará, en su caso, con cargo a obligaciones que se
encuentren pendientes de pago en la Tesorería a favor de dichas entidades.
cve: BOE-A-2025-11960
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Del incumplimiento de obligaciones frente a otras administraciones
públicas.