Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78498

explotación conforme a los términos del presente convenio y a lo dispuesto en la
resolución correspondiente.
Decimotercera.

Vigencia, modificación y extinción del convenio.

13.1 De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el
consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal, debiendo
publicarse, a continuación, en el «Boletín Oficial del Estado».
13.2 Este convenio permanecerá en vigor desde la fecha de su firma y hasta el
primer trimestre de 2026 y podrá ser prorrogado, de mutuo acuerdo entre las partes, por
un período máximo de un (1) año mediante adenda al mismo, adoptada antes de la
finalización del periodo inicial de vigencia, todo ello con los límites que establece la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Entre las
condiciones para su prórroga se encuentra la ampliación del plazo de ejecución de los
fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Las cláusulas de este
convenio podrán ser modificadas por acuerdo unánime entre las partes.
13.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la LRJSP, este convenio se
extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en alguna de las siguientes causas de resolución:
1) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2) Por acuerdo unánime de las partes.
3) Por incumplimiento de las condiciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
4) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la
colaboración.
6) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

1) El incumplimiento de los hitos y objetivos establecido para esta actuación, que
afecten al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos para el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia. De este modo, la Secretaría de Estado de
Digitalización e Inteligencia Artificial (SEDIA) podrá exigir al BSC-CNS el reintegro total
por anticipado, según lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, a
efectos de garantizar el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
2) La falta de presentación de la documentación justificativa.

cve: BOE-A-2025-12053
Verificable en https://www.boe.es

13.4 En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca, y
dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y
compromisos de cada una de las partes en los términos establecidos en el artículo 52 de
la Ley 40/2015.
13.5 Asimismo, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 47/2003, la
responsabilidad financiera derivados de la gestión de los fondos procedentes de la Unión
Europea se someterá a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la
normativa comunitaria. Serán causas de reintegro total de la aportación dineraria: