Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12053)
Resolución de 3 de junio de 2025, del Consorcio Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, por la que se publica el Convenio con las entidades participantes para la realización de actuaciones ligadas al desarrollo del Plan Nacional de Tecnologías del Lenguaje y del Ecosistema Empresarial de las Tecnologías del Lenguaje, en el marco de la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78499

3) La constatación, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos,
servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en esta resolución
o que estos gastos hubieran sido desarrollados con anterioridad a este convenio, lo que
evidenciaría la no aplicación de los fondos aportados a los fines perseguidos en la
resolución.
4) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre: a) el incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» (Do No Significant Harm-DNSH), b) el incumplimiento de
las obligaciones de información y publicidad. c) el incumplimiento de las obligaciones en
materia de etiquetado digital y verde y d) el incumplimiento de cualquiera de obligaciones
establecidas en la citada orden.
13.6 Será causa de reintegro parcial de la aportación dineraria la existencia de
fondos transferidos que no se hayan destinado a financiar la actividad descrita en el
anexo 2 o que no estén convenientemente justificados de acuerdo con lo establecido en
esta resolución, y deberán serán reintegrados al Tesoro. En caso de reintegro, la Parte
afectada deberá reintegrar total o parcialmente los fondos recibidos por el BSC-CNS,
como institución coordinadora, para que ésta a su vez los devuelva al órgano
competente.
13.7 Los eventuales reintegros a que hubiera lugar por no realizarse el gasto o, en
su caso, por no poder cumplir total o parcialmente con los objetivos previstos, se
tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 7 ap.7 de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Decimocuarta.

Incumplimiento.

14.1 En el supuesto que el BSC-CNS considere que: a) una entidad participante en
el Proyecto incumple su actividad al calendario y/o tareas asignadas, b) que la calidad de
las mismas no es la necesaria, c) que no se provee del soporte documental que justifique
debidamente los costes o tareas técnicas correspondientes o d) que los gastos se
apartan de los previstos en los anexos 1 y 2, podrá requerir mediante preaviso a la
entidad participante que repare y ajuste su actividad a lo previsto y comprometido en los
anexos 1 y 2 del este convenio.
14.2 En el supuesto que la entidad participante no rectifique, el BSC-CNS podrá
poner término a la participación de dicha entidad participante, reclamar la devolución de
los importes de la ayuda, los intereses de demora y los daños y perjuicios ocasionados.
En todo caso, la responsabilidad por daños y perjuicios queda limitada al importe de la
ayuda concedida.
Régimen jurídico y resolución de controversias.

15.1 Este convenio tiene naturaleza interadministrativa de acuerdo con el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se regirá por sus propios términos y
condiciones y por el ordenamiento jurídico administrativo, con las especialidades
previstas en el artículo 59 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
15.2 Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio que no cuenten con acuerdo en el seno de la Comisión de
Seguimiento, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad, las partes firman este convenio, en la fecha indicada en
la última de ellas, el 2 de junio de 2025.–Por el Barcelona Supercomputing Center, el
Director, Mateo Valero Cortés.–Por la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea, el Rector, José Ramón Bengoetxea Caballero.–Por la Universidad de
Santiago de Compostela, el Rector, Antonio López Díaz.–Por la Universidad de Alicante,

cve: BOE-A-2025-12053
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Decimoquinta.