Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78196
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: penalización de 2.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
c) Impuntualidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 100 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la
Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaría,
criterios de actualización y revisión.
Ejercicio de la potestad tarifaría.
El ejercicio de la potestad tarifaría requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva† en
la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la
transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste
del servicio (artículo 12).
cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es
a.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78196
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:
a) Disponibilidad de los medios: penalización de 2.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Tiempo de retraso medio: penalización de 1.000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
c) Impuntualidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Incidentalidad: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.
e) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del
presente PPP se establecerá una penalización de 100 euros por cada día de retraso en
cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad
Portuaria.
4. Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la
Memoria de las cuentas anuales la separación contable.
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador.
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común,
siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa
competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 21.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaría,
criterios de actualización y revisión.
Ejercicio de la potestad tarifaría.
El ejercicio de la potestad tarifaría requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva† en
la prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la
transparencia, objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste
del servicio (artículo 12).
cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es
a.