Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
b.

Sec. III. Pág. 78197

Estructura tarifaría.

A efectos de la facultad del ejercicio de la potestad tarifaría por parte de la Autoridad
Portuaria se considera que no existe competencia efectiva cuando exista un único
prestador. En el caso que se produjeran cambios en el número de prestadores o en
alguna otra circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación
del servicio, la Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de
Administración, aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la
obligatoriedad de la aplicación de las tarifas máximas.
c.

Estructura tarifaría.

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de amarre y
desamarre portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación
del servicio. Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias,
teniendo la consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y
pondrá a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la
naturaleza y nivel conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento
UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaría, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
d.

Tarifas máximas.

1) Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria conforme a
lo dispuesto en el art 125.2.d) del TRLPEMM.»
2) Las tarifas máximas aplicables en el servicio portuario de amarre se encuentran
formadas por la suma de un término fijo (€) más un término variable (€/GT), de aplicación
desde la primera unidad de G.T. para las maniobras de amarre/desamarre y paso esclusa.

Maniobras de amarre/desamarre Zona I y paso esclusa
Término fijo

Euros

Término variable

(€/GT)

M. Continuo†

47

0,013

M. Discontinuo†

70,5

0,02

Tipo de muelle

cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es

Tarifas máximas del servicio portuario de amarre