Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78200

incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (artículo 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se tendrán en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste
más significativos del servicio o aquellos que los sustituyan:
– Índice de variación del precio del coste laboral: Con base en los datos publicados
por el INE en su apartado «50. Transporte Marítimo y por vías navegables interiores»
considerando la media de los últimos 4 trimestres respecto de la media de los
trimestres 5 a 8 anteriores.
El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor del
incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector público,
conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
– Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones: Se
tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de automoción
publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus informes anuales
denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o informe similar que lo
sustituya.
– Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones
en el sector naval: Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y
mantenimiento naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios
industriales».
– Índice de variación anual del precio de los seguros: Se obtendrá de la variación
anual del índice «Seguros relacionados con el transporte» publicado por el INE en el
apartado «Índice de precios de consumo».
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
g.

Revisión extraordinaria.

Prescripción 22.ª Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones
de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.
1. Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad
competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de

cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión
extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas máximas previstas en el apartado
c. de esta Prescripción, se realizará en el caso de que se produzcan modificaciones
sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.
2. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas
Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos
para su aprobación.