Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-12021)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Autoridad Portuaria de Sevilla, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Sevilla.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025
4)

Sec. III. Pág. 78199

Reducciones en función de incidencias imputables a los prestadores:

Retraso del prestador en el inicio de la realización del servicio, entendiéndose por
demora aquellas situaciones en las que estando programada una maniobra náutica para
una hora determinada, la misma sufra retrasos en la prestación del servicio por causas
imputables el prestador:
– Demora >60 min 15 % sobre la tarifa correspondiente.
– Por cada hora adicional o fracción 15 % sobre la tarifa correspondiente.
– En aquellos supuestos en los que la demora de lugar a alteraciones en la
programación de operaciones y/o maniobras náuticas establecidas por la Autoridad
Portuaria, impidiendo que para la marea prevista se le preste el servicio programado a
un buque o la demora produjese perjuicios en las operaciones portuarias programadas,
la deducción será del 50 %.
e.

Reglas de aplicación.

1. Las tarifas máximas se entienden por cada servicio de amarre o desamarre,
realizados las 24 horas del día los 365 días del año.
2. En amarre/desamarre en esclusa se aplicará la tarifa máxima de amarre en
muelle continuo, comprendiendo el amarre de entrada o salida de puerto, todos los
cabos que haya que dar y enmendar, cuantas veces sea preciso, y después largar, de tal
forma que el buque pueda realizar un paso seguro por la esclusa, tanto de entrada como
de salida de puerto.
3. En amarre en esclusa no corresponde aplicar tarifa alguna por enmendada,
incluso en el caso de esclusada múltiple.
4. Por enmendada con desplazamiento del buque en el mismo muelle, en la que no
sea necesario cambiar todos los cabos, la tarifa máxima se reduce en un 50 %.
5. Por enmendadas con desplazamiento de menos de una eslora del buque en el
mismo muelle, en la que sea necesario cambiar todos los cabos, o para cambio de
muelle, se facturarán dos servicios de amarre.
6. Por enmendadas con desplazamiento mayor o igual a una eslora del buque en el
mismo muelle, en el que sea necesario cambiar todos los cabos, se facturarán tres
servicios de amarre.
7. Las enmendadas en el mismo muelle, podrán ser realizadas por la tripulación del
buque previa petición del capitán y aprobación de la Autoridad Portuaria, En el caso de
refuerzo de cabos, emergencia y casos de enmendadas sobre cabos sin máquina y que
en todo caso tendrá carácter excepcional siempre y cuando se haya obtenido la
conformidad de la AP, Capitanía Marítima y los licenciatarios habilitados para efectuar
dicha operación.
8. El abono de las facturas deberá efectuarse por el usuario del servicio, en el plazo
acordado por las partes, que no podrá ser superior a veinte días desde la fecha de
notificación de las facturas.
Criterios de actualización de tarifas.

1. La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se
desarrolla la Ley 2/2015 de Desindexación de la economía española, el expediente de
actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya
elaboración los prestadores deberá aportar a la Autoridad Portuaria la información
necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e

cve: BOE-A-2025-12021
Verificable en https://www.boe.es

f.