Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Disposición final tercera.
Sec. III. Pág. 78292
Igualdad. Cláusula antidiscriminatoria.
Ambas partes son conscientes de la escasa presencia de la mujer en la empresa y,
en general, en el sector marítimo. Dicha escasa presencia tiene su explicación en
factores sociales que producen una falta de profesionales del sexo femenino en el
ámbito en el que desarrolla su actividad la empresa. Lo que no es óbice para que las
partes firmantes manifiesten, en atención a las posibilidades existentes, la necesidad y
su compromiso para ir corrigiendo progresivamente esta situación.
A tal efecto, la empresa asume el compromiso de que, en caso de que existan
candidatos de ambos sexos para un puesto de trabajo, se dé preferencia a la candidata
mujer en caso de equivalencia de capacidades entre los que concurran, sin perjuicio de
que se pueda considerar excepcionalmente la contratación del candidato varón. Igual
regla se seguirá para la promoción profesional.
Disposición final cuarta. Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, Ley 15/2022,
Ley 4/2023 y normas que las desarrollan.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el compromiso de
promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, a tal efecto y en la
medida de lo posible, se promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la
igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar y evitar cualquier situación de
discriminación de las empleadas y empleados, por razones de sexo, estado civil, edad,
raza, nacionalidad, condición social, ideas políticas y religiosas, afiliación o no a un
sindicato, por razón de lenguaje o idioma, discriminaciones físicas, psíquicas o
sensoriales respecto de las personas que se hallaren en condiciones de aptitud para
desarrollar el trabajo y/o ejecutar las tareas que sean procedentes.
Disposición final quinta.
Legislación subsidiaria.
En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Tabla de retribuciones para personal embarcado Remolcadores/buques de tráfico
interior y cabotaje
Año 2025
Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón altura m/m - patrón m. cabotaje.
2.033,73
701,54
2.735,27
2.033,73
* patrón de litoral - patrón de cabotaje.
1.937,23
778,71
2.715,94
1.937,23
* m. mayor naval - m. naval mayor.
2.033,73
701,54
2.735,27
2.033,73
* m. naval m/m - m. naval 1ª clase.
1.935,36
684,93
2.620,29
1.935,36
Categoría
Grupo profesional IV: personal subalterno
Categoría
* marinero puente o máquinas m/m.
Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
1.698,58
250,40
1.948,98
1.698,58
La retribución se ajustará a la categoría profesional o categoría funcional que el tripulante desarrolla a bordo, o para la cual hubiera sido contratado o hubiese
sido asignado.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional I: personal titulado
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Disposición final tercera.
Sec. III. Pág. 78292
Igualdad. Cláusula antidiscriminatoria.
Ambas partes son conscientes de la escasa presencia de la mujer en la empresa y,
en general, en el sector marítimo. Dicha escasa presencia tiene su explicación en
factores sociales que producen una falta de profesionales del sexo femenino en el
ámbito en el que desarrolla su actividad la empresa. Lo que no es óbice para que las
partes firmantes manifiesten, en atención a las posibilidades existentes, la necesidad y
su compromiso para ir corrigiendo progresivamente esta situación.
A tal efecto, la empresa asume el compromiso de que, en caso de que existan
candidatos de ambos sexos para un puesto de trabajo, se dé preferencia a la candidata
mujer en caso de equivalencia de capacidades entre los que concurran, sin perjuicio de
que se pueda considerar excepcionalmente la contratación del candidato varón. Igual
regla se seguirá para la promoción profesional.
Disposición final cuarta. Aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, Ley 15/2022,
Ley 4/2023 y normas que las desarrollan.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo, asumen el compromiso de
promover el principio de igualdad de oportunidades en el trabajo, a tal efecto y en la
medida de lo posible, se promoverán prácticas y conductas encaminadas a favorecer la
igualdad y la conciliación de la vida laboral y familiar y evitar cualquier situación de
discriminación de las empleadas y empleados, por razones de sexo, estado civil, edad,
raza, nacionalidad, condición social, ideas políticas y religiosas, afiliación o no a un
sindicato, por razón de lenguaje o idioma, discriminaciones físicas, psíquicas o
sensoriales respecto de las personas que se hallaren en condiciones de aptitud para
desarrollar el trabajo y/o ejecutar las tareas que sean procedentes.
Disposición final quinta.
Legislación subsidiaria.
En todo lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral vigente.
Tabla de retribuciones para personal embarcado Remolcadores/buques de tráfico
interior y cabotaje
Año 2025
Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
* patrón altura m/m - patrón m. cabotaje.
2.033,73
701,54
2.735,27
2.033,73
* patrón de litoral - patrón de cabotaje.
1.937,23
778,71
2.715,94
1.937,23
* m. mayor naval - m. naval mayor.
2.033,73
701,54
2.735,27
2.033,73
* m. naval m/m - m. naval 1ª clase.
1.935,36
684,93
2.620,29
1.935,36
Categoría
Grupo profesional IV: personal subalterno
Categoría
* marinero puente o máquinas m/m.
Salario
Profesional
Complemento
Operativ.
Total
Mes
Pagas
Extras
1.698,58
250,40
1.948,98
1.698,58
La retribución se ajustará a la categoría profesional o categoría funcional que el tripulante desarrolla a bordo, o para la cual hubiera sido contratado o hubiese
sido asignado.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Grupo profesional I: personal titulado