Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78291
aplicarse la de mayor importancia en todos aquellos casos que puedan afectar a la
disciplina.
2. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin
menoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Las sanciones que puedan imponerse por faltas leves serán las siguientes:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
Por faltas graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.
Por faltas muy graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
– Despido.
Artículo 9.3. Régimen de imposición de sanciones.
Salvo para sanciones de carácter leve, la imposición de sanciones graves y muy
graves requerirá apertura de expediente contradictorio previo en los términos que se
pactan a continuación: la empresa elaborará un pliego de cargos en el que deberá
exponer los hechos que considera sancionables y su posible tipificación de conformidad
al régimen sancionar contemplado en este capítulo. Dará traslado de este documento
tanto al interesado como al comité de empresa, quienes tendrán el improrrogable plazo
de cuatro días hábiles para formular las alegaciones que estimen pertinentes, aportando,
si así lo desean, cuanta documentación estimen adecuada en su defensa. Se hayan
efectuado alegaciones o no, la empresa elevará a definitivo el expediente contradictorio
imponiendo la sanción correspondiente o, si así lo considera a la vista de las alegaciones
vertidas, archivando el expediente.
Los plazos de prescripción serán de 10 días para las faltas leves, 20 para las faltas
graves y 60 para las muy graves; plazo que empezará a contar desde el momento en el
que la empresa tuviere fiel conocimiento de los hechos punibles. Por otra parte, la
incoación del expediente contradictorio regulado en este artículo suspende los plazos de
prescripción contemplados en el presente artículo.
CAPÍTULO DÉCIMO
Disposición final primera.
Comisión negociadora.
Disposición final segunda.
Días hábiles.
A efectos interpretativos, no son hábiles los sábados, los domingos y los 14 festivos
locales, autonómicos o estatales que aparezcan en las disposiciones correspondientes,
exclusivamente.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Han discutido, pactado y firmado el presente convenio por la parte económica y en
representación de la empresa Julio C. Silveira Martin, Jaime Martínez Landín, David
Quintela y, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, formado por
Alberto Dominguez Prieto (UGT), Roi Gómez Losada (UGT), Gonzalo Soliño Soliño
(CCOO), Francisco Iglesias Parada (CCOO), Jose M Resille Freire (CIG), Marcos Bozas
Llerafo (CIG), Martin Ameneiro Berreco (CIG), Javier A. Perez Domínguez (CIG), y
Alberto Cancelo Mariñas (Independiente).
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78291
aplicarse la de mayor importancia en todos aquellos casos que puedan afectar a la
disciplina.
2. Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entenderán sin
menoscabo de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.
Las sanciones que puedan imponerse por faltas leves serán las siguientes:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
Por faltas graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres meses.
Por faltas muy graves podrán imponerse alguna de las siguientes sanciones:
– Suspensión de empleo y sueldo de hasta seis meses.
– Despido.
Artículo 9.3. Régimen de imposición de sanciones.
Salvo para sanciones de carácter leve, la imposición de sanciones graves y muy
graves requerirá apertura de expediente contradictorio previo en los términos que se
pactan a continuación: la empresa elaborará un pliego de cargos en el que deberá
exponer los hechos que considera sancionables y su posible tipificación de conformidad
al régimen sancionar contemplado en este capítulo. Dará traslado de este documento
tanto al interesado como al comité de empresa, quienes tendrán el improrrogable plazo
de cuatro días hábiles para formular las alegaciones que estimen pertinentes, aportando,
si así lo desean, cuanta documentación estimen adecuada en su defensa. Se hayan
efectuado alegaciones o no, la empresa elevará a definitivo el expediente contradictorio
imponiendo la sanción correspondiente o, si así lo considera a la vista de las alegaciones
vertidas, archivando el expediente.
Los plazos de prescripción serán de 10 días para las faltas leves, 20 para las faltas
graves y 60 para las muy graves; plazo que empezará a contar desde el momento en el
que la empresa tuviere fiel conocimiento de los hechos punibles. Por otra parte, la
incoación del expediente contradictorio regulado en este artículo suspende los plazos de
prescripción contemplados en el presente artículo.
CAPÍTULO DÉCIMO
Disposición final primera.
Comisión negociadora.
Disposición final segunda.
Días hábiles.
A efectos interpretativos, no son hábiles los sábados, los domingos y los 14 festivos
locales, autonómicos o estatales que aparezcan en las disposiciones correspondientes,
exclusivamente.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Han discutido, pactado y firmado el presente convenio por la parte económica y en
representación de la empresa Julio C. Silveira Martin, Jaime Martínez Landín, David
Quintela y, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, formado por
Alberto Dominguez Prieto (UGT), Roi Gómez Losada (UGT), Gonzalo Soliño Soliño
(CCOO), Francisco Iglesias Parada (CCOO), Jose M Resille Freire (CIG), Marcos Bozas
Llerafo (CIG), Martin Ameneiro Berreco (CIG), Javier A. Perez Domínguez (CIG), y
Alberto Cancelo Mariñas (Independiente).