Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78279
En previsión de que los buques están permanentemente operativos, los tripulantes
salientes de vacaciones/descanso desembarcarán en el momento en que sean
reemplazados por el tripulante entrante.
El día de desembarque se considerará ya como día de descanso, y ello porque con
el sistema de trabajo/descanso/vacaciones pactado cada puesto de trabajo tiene
asignado a dos personas para su cobertura, de tal forma que no caben solapes en los
relevos de personal.
5. En el resto de las actividades de la empresa, singularmente el personal de
oficinas, además de los descansos semanales propios, tendrán derecho a 22 días
laborables de vacaciones. El disfrute de las vacaciones podrá dividirse en dos periodos.
Artículo 5.4. Horas extras.
Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa o sus
representantes y la prestación de estas será siempre voluntaria por parte de los
trabajadores, salvo cuando por necesidades de organización y en aras a velar por el
correcto desarrollo del servicio deban realizarse, como en los siguientes casos:
– Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque y enmendadas no previstas.
– En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a
buen fin el viaje iniciado, y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.
– En máquinas dichas horas se limitarán a las que puedan afectar a la seguridad del
buque.
– Las labores necesarias para que el buque pueda hacerse a la mar.
– Atención a las autoridades en puerto, Sociedades de Clasificación, Peritos e
Inspectores y trabajos similares de ineludible realización.
– En situación de socorro a otros buques o personas en peligro.
– Los ejercicios de familiarización en seguridad, de acuerdo con la normativa
nacional e internacional sobre seguridad de la vida humana en la mar.
Artículo 5.5.
Expectativa de embarque.
Se considerará que un tripulante está a la expectativa de embarque cuando este se
encuentre en su domicilio disponible y a las órdenes de la empresa tras las vacaciones o
los descansos pactados. Esta situación durará hasta el día anterior en el que salga de su
domicilio para entrar a prestar servicio activo en el buque que se le asigne.
De los días que dure la situación de expectativa de embarque, que serán retribuidos
de conformidad a lo que establece la tabla salarial del presente convenio, los cinco
primeros deberán ser recuperados por el trabajador en descanso acumulado o en
prestación de servicios en otros días equivalentes, bien de forma continua, bien
discontinua siempre que la situación de expectativa de embarque se produzca por causa
de la empresa.
En caso de que se trate de un buque cuya gestión náutica sea ajena a la empresa
firmante del presente convenio, no será de aplicación lo regulado en los párrafos
anteriores. Para este tipo de embarcaciones, los plazos de embarque, descansos y
vacaciones se ajustarán a las necesidades que se generen en cada momento.
Excedencia voluntaria.
Podrá solicitarla toda persona que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la
empresa y las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
presentación. El plazo mínimo para las excedencias será de cuatro meses y el máximo
de seis años.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.6. Excedencias.
Núm. 143
Sábado 14 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78279
En previsión de que los buques están permanentemente operativos, los tripulantes
salientes de vacaciones/descanso desembarcarán en el momento en que sean
reemplazados por el tripulante entrante.
El día de desembarque se considerará ya como día de descanso, y ello porque con
el sistema de trabajo/descanso/vacaciones pactado cada puesto de trabajo tiene
asignado a dos personas para su cobertura, de tal forma que no caben solapes en los
relevos de personal.
5. En el resto de las actividades de la empresa, singularmente el personal de
oficinas, además de los descansos semanales propios, tendrán derecho a 22 días
laborables de vacaciones. El disfrute de las vacaciones podrá dividirse en dos periodos.
Artículo 5.4. Horas extras.
Las horas extraordinarias serán de libre ofrecimiento por parte de la empresa o sus
representantes y la prestación de estas será siempre voluntaria por parte de los
trabajadores, salvo cuando por necesidades de organización y en aras a velar por el
correcto desarrollo del servicio deban realizarse, como en los siguientes casos:
– Los trabajos de fondeo, atraque, desatraque y enmendadas no previstas.
– En la mar, siempre que las necesidades de la navegación lo exijan para llevar a
buen fin el viaje iniciado, y en puerto cuando la programada salida del buque lo requiera.
– En máquinas dichas horas se limitarán a las que puedan afectar a la seguridad del
buque.
– Las labores necesarias para que el buque pueda hacerse a la mar.
– Atención a las autoridades en puerto, Sociedades de Clasificación, Peritos e
Inspectores y trabajos similares de ineludible realización.
– En situación de socorro a otros buques o personas en peligro.
– Los ejercicios de familiarización en seguridad, de acuerdo con la normativa
nacional e internacional sobre seguridad de la vida humana en la mar.
Artículo 5.5.
Expectativa de embarque.
Se considerará que un tripulante está a la expectativa de embarque cuando este se
encuentre en su domicilio disponible y a las órdenes de la empresa tras las vacaciones o
los descansos pactados. Esta situación durará hasta el día anterior en el que salga de su
domicilio para entrar a prestar servicio activo en el buque que se le asigne.
De los días que dure la situación de expectativa de embarque, que serán retribuidos
de conformidad a lo que establece la tabla salarial del presente convenio, los cinco
primeros deberán ser recuperados por el trabajador en descanso acumulado o en
prestación de servicios en otros días equivalentes, bien de forma continua, bien
discontinua siempre que la situación de expectativa de embarque se produzca por causa
de la empresa.
En caso de que se trate de un buque cuya gestión náutica sea ajena a la empresa
firmante del presente convenio, no será de aplicación lo regulado en los párrafos
anteriores. Para este tipo de embarcaciones, los plazos de embarque, descansos y
vacaciones se ajustarán a las necesidades que se generen en cada momento.
Excedencia voluntaria.
Podrá solicitarla toda persona que cuente, al menos, con un año de antigüedad en la
empresa y las peticiones se resolverán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de
presentación. El plazo mínimo para las excedencias será de cuatro meses y el máximo
de seis años.
cve: BOE-A-2025-12024
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.6. Excedencias.