Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-12024)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Remolcadores Nosa Terra, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 143

Sábado 14 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78280

El tiempo transcurrido en esta situación no se computará a ningún efecto. Si el
excedente, un mes antes de finalizar el plazo para el que se le concedió la excedencia,
no solicitase su reingreso en la empresa, causará baja definitiva en esta.
Si solicitase su reingreso, éste se efectuará tan pronto como exista vacante de su
categoría. En el supuesto de que no existiera vacante de su categoría y el excedente
optara voluntariamente por alguna categoría inferior, dentro de su especialidad, y
aceptado por la empresa, percibirá el salario correspondiente a aquella, hasta que se
produzca su incorporación a la categoría que le corresponda.
El excedente, una vez incorporado a la empresa, no podrá solicitar una nueva
excedencia hasta que no haya transcurrido al menos un año de servicio activo en la
empresa, desde la finalización de aquella.
Excedencia forzosa.
Dará lugar a excedencia forzosa cualquiera de las causas siguientes:
– Nombramiento para cargos políticos y sindicales, de ámbito provincial o superior,
electivos o por designación.
– En los casos de cargo público o sindical a nivel directivo de un sindicato
legalmente establecido y estructurado dentro del ámbito de la marina mercante.
La excedencia durará todo el tiempo que dure el cargo que lo determine y otorgará
derecho a ocupar la misma plaza que ocupaba anteriormente, computándose el tiempo
de excedencia como en activo a todos los efectos de la antigüedad.
El excedente solicitará su reingreso en la empresa dentro de los treinta días
siguientes al cese de su cargo político o sindical. De no ejercer dicha petición perderá su
derecho al reingreso en la empresa.
Excedencia por cuidado de familiares.
Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el
segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la
pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no
pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida, tendrán derecho a un
periodo de excedencia de duración no superior a tres años, salvo que se establezcan
plazos mayores por imperativo legal, en cuyo caso se estará a la mejora que se
establezca.
El disfrute de esta excedencia podrá ser fraccionada en periodos no inferiores a seis
meses.
Durante los dos primeros años naturales desde que se inició la excedencia, sea esta
disfrutada de forma continua o fraccionada, el personal tendrá derecho a la reserva del
puesto de trabajo. Tras ese periodo máximo de dos años, la reserva quedará referida a
un puesto de su mismo grupo profesional.
Licencias y Permisos.

A efectos del cómputo de los permisos, las partes establecen que estos empezarán a
computarse y disfrutarse en el día que se dé el hecho causante cuando el mismo
coincida en periodos de enrole o de guardia. Si no está de guardia o enrolado, o está en
periodos a disposición o de descanso/vacaciones en sus términos más amplios, si el
hecho causante coincide con ellos, no se tendrá derecho a los permisos.
Por la propia naturaleza de los permisos, su disfrute está sujeto a que el hecho
causante se mantenga. El disfrute de los días se realizará de forma consecutiva.
El disfrute de las licencias retribuidas se computará a efectos de generación de
vacaciones anuales, pero no de los descansos singulares pactados en el presente
convenio.

cve: BOE-A-2025-12024
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Artículo 5.7.