Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-12060)
Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78553
voluntaria cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o
entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración
distinta de aquélla a la que pertenezca.
b) El personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de
igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de
aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por
uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro
puesto de trabajo.
c) Previa solicitud de la persona interesada, será declarado en excedencia
voluntaria el personal funcionario que pase a prestar servicios con carácter
temporal en otro puesto de trabajo, de igual o distinto nivel, en la misma
Administración Pública, con reserva de la plaza que viniese ocupando durante los
primeros dieciocho meses, siempre que haya permanecido en servicio activo o
situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de
posesión de la plaza de régimen funcionarial.
d) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones
sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función
pública.
e) Por interés particular del personal funcionario, con reserva de la plaza de
origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las
necesidades del servicio y que se acredite haber permanecido en servicio activo o
situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud contados desde la toma de
posesión de la plaza de régimen funcionarial.
2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por
tiempo indefinido.
3. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria no podrá
solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que se haya cumplido un año
en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a
cabo en la fecha que se establezca. De no hacerlo así, el personal funcionario
perderá su condición de tal.
4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria conservarán
el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos
ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.»
Artículo 5. Regulación del régimen de concursos de traslado para la reducción de la
temporalidad en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se suspende la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto
Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de
puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante el periodo de
dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral.
En consecuencia, durante el citado periodo de dos años será de aplicación a los
concursos de traslado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente regulación:
«En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro
de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos distribuidos de la siguiente
forma:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la
respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que
proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de
publicación de la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-12060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78553
voluntaria cuando pase a prestar servicios en otra Administración Pública o
entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración
distinta de aquélla a la que pertenezca.
b) El personal funcionario que obtenga otro puesto de trabajo diferente, de
igual o distinto nivel, dentro de la misma Administración Pública, a excepción de
aquellos que constituyan jefatura o dirección de unidad orgánica, deberá optar por
uno de ellos y podrá solicitar la declaración de excedencia voluntaria en el otro
puesto de trabajo.
c) Previa solicitud de la persona interesada, será declarado en excedencia
voluntaria el personal funcionario que pase a prestar servicios con carácter
temporal en otro puesto de trabajo, de igual o distinto nivel, en la misma
Administración Pública, con reserva de la plaza que viniese ocupando durante los
primeros dieciocho meses, siempre que haya permanecido en servicio activo o
situación asimilada, como mínimo, durante dos años, contados desde la toma de
posesión de la plaza de régimen funcionarial.
d) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones
sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función
pública.
e) Por interés particular del personal funcionario, con reserva de la plaza de
origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las
necesidades del servicio y que se acredite haber permanecido en servicio activo o
situación asimilada, como mínimo, durante los dos años inmediatamente
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud contados desde la toma de
posesión de la plaza de régimen funcionarial.
2. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por
tiempo indefinido.
3. El personal funcionario en situación de excedencia voluntaria no podrá
solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que se haya cumplido un año
en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a
cabo en la fecha que se establezca. De no hacerlo así, el personal funcionario
perderá su condición de tal.
4. Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria conservarán
el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos
ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.»
Artículo 5. Regulación del régimen de concursos de traslado para la reducción de la
temporalidad en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Se suspende la aplicación del apartado 1.3 del artículo 21 del Decreto
Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de
puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, durante el periodo de
dos años desde la entrada en vigor de este decreto-ley foral.
En consecuencia, durante el citado periodo de dos años será de aplicación a los
concursos de traslado del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la siguiente regulación:
«En los concursos de traslado se valorarán los siguientes elementos, dentro
de una escala cuyo valor máximo será de 46 puntos distribuidos de la siguiente
forma:
a) Antigüedad en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria en la
respectiva Administración, a razón de 1 punto por año: hasta 40 puntos.
Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que
proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.
No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de
publicación de la convocatoria.
cve: BOE-A-2025-12060
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 144