Comunidad Foral de Navarra. I. Disposiciones generales. Empleo público. (BOE-A-2025-12060)
Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo, por el que se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78552
supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su
cese dé lugar a compensación económica.»
Dos. Se modifica el artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre,
reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 31.
1. La selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las
correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concursooposición.
Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando
se trate de plazas del nivel A correspondientes a personal facultativo especialista
del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos
especialmente cualificados.
Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de
Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de
los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.
Podrá utilizarse el sistema de oposición para la cobertura de plazas que, en el
momento de aprobar la convocatoria, estén desocupadas y lo hayan estado más
de la mitad del tiempo del año anterior a la misma, siendo previamente informada
la Mesa Sectorial de Salud.
2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concursooposición, por razones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases
sucesivas de las que consta.
Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa
establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomo.
3. En las correspondientes bases de la convocatoria podrá establecerse el
carácter eliminatorio de la fase de concurso. En ningún caso la puntuación que se
asigne a la fase de concurso podrá superar el 40 por 100 de la puntuación máxima
alcanzable en el conjunto del concurso-oposición, ni podrá ser aplicada la
puntuación obtenida en la fase de concurso para superar ejercicios de la fase de
oposición.»
Artículo 4. Regulación del régimen de excedencias voluntarias en las Administraciones
Públicas de Navarra para la reducción de la temporalidad.
«1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal
funcionario, en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios con carácter fijo en otra Administración
Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una
Administración distinta de aquélla a la que pertenezca, siempre que haya
permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos
años, contados desde la toma de posesión de la plaza.
Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado al personal funcionario de la
Entidades Locales de Navarra, que podrá obtener esta modalidad de excedencia
cve: BOE-A-2025-12060
Verificable en https://www.boe.es
Se suspende la aplicación del artículo 26 del texto refundido del Estatuto del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto
Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, durante el periodo de dos años desde la
entrada en vigor de este decreto-ley foral.
En consecuencia, durante el citado periodo de dos años será de aplicación a las
excedencias voluntarias la siguiente regulación:
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 78552
supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su
cese dé lugar a compensación económica.»
Dos. Se modifica el artículo 31 de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre,
reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de SaludOsasunbidea, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Artículo 31.
1. La selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de SaludOsasunbidea se realizará mediante convocatoria pública y la práctica de las
correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concursooposición.
Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando
se trate de plazas del nivel A correspondientes a personal facultativo especialista
del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos
especialmente cualificados.
Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de
Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de
los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.
Podrá utilizarse el sistema de oposición para la cobertura de plazas que, en el
momento de aprobar la convocatoria, estén desocupadas y lo hayan estado más
de la mitad del tiempo del año anterior a la misma, siendo previamente informada
la Mesa Sectorial de Salud.
2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concursooposición, por razones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases
sucesivas de las que consta.
Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa
establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la
Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomo.
3. En las correspondientes bases de la convocatoria podrá establecerse el
carácter eliminatorio de la fase de concurso. En ningún caso la puntuación que se
asigne a la fase de concurso podrá superar el 40 por 100 de la puntuación máxima
alcanzable en el conjunto del concurso-oposición, ni podrá ser aplicada la
puntuación obtenida en la fase de concurso para superar ejercicios de la fase de
oposición.»
Artículo 4. Regulación del régimen de excedencias voluntarias en las Administraciones
Públicas de Navarra para la reducción de la temporalidad.
«1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal
funcionario, en los siguientes casos:
a) Cuando pase a prestar servicios con carácter fijo en otra Administración
Pública o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una
Administración distinta de aquélla a la que pertenezca, siempre que haya
permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante dos
años, contados desde la toma de posesión de la plaza.
Se exceptúa de lo dispuesto en este apartado al personal funcionario de la
Entidades Locales de Navarra, que podrá obtener esta modalidad de excedencia
cve: BOE-A-2025-12060
Verificable en https://www.boe.es
Se suspende la aplicación del artículo 26 del texto refundido del Estatuto del
Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto
Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, durante el periodo de dos años desde la
entrada en vigor de este decreto-ley foral.
En consecuencia, durante el citado periodo de dos años será de aplicación a las
excedencias voluntarias la siguiente regulación: