Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12131)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el intercambio de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 78712
Resultados de la aplicación del convenio.
A fin de evaluar la eficacia del presente convenio, la Agencia Tributaria y el SEPE se
comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados
derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio,
siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
Decimoquinta.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta
cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y
en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario
suscribir uno nuevo.
2. Las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro
de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte
de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los
principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Decimosexta.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimoséptima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Decimocuarta.
Sec. III. Pág. 78712
Resultados de la aplicación del convenio.
A fin de evaluar la eficacia del presente convenio, la Agencia Tributaria y el SEPE se
comprometen, con una periodicidad al menos anual, a determinar los resultados
derivados de la colaboración que se efectúe al amparo de lo dispuesto en este convenio,
siendo objeto de análisis conjunto en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y
Seguimiento.
Decimoquinta.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una
vez inscrito, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización.
En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta
cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y
en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario
suscribir uno nuevo.
2. Las partes podrán acordar la suspensión unilateral o la limitación del suministro
de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte
de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o
irregularidades en los accesos o en el régimen de control o incumplimientos de los
principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo
previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad.
Decimosexta.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LRJSP, son causas de
resolución del convenio, las siguientes:
Asimismo, será causa de resolución del convenio la denuncia expresa de cualquiera
de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique
fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la
cláusula anterior.
Decimoséptima.
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.
La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de su
responsabilidad frente a terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y
cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del mismo sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.