Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12131)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., para el intercambio de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78713

compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución
del presente convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimosexta.
Decimoctava.

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Decimonovena.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el
artículo 49.g) de la LRJSP.
Vigésima.

Naturaleza administrativa y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
LRJSP. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para
la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha ley, en
especial, lo relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de
convenios y sus efectos.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimotercera, las
controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio por duplicado
en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General del
Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., Gerardo Gutiérrez Ardoy.
ANEXO
De conformidad con lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio, se
recogen los siguientes suministros de información:
1.

De la Agencia Tributaria al SEPE:

a) Al amparo del artículo 71.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre:
Procedimiento

Periodicidad

Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas.

Prestaciones y subsidios de desempleo, RAI,
A petición.
SEASS y renta agraria: Solicitantes y beneficiarios.

Impuesto sobre Actividades
Económicas.

Prestaciones y subsidios de desempleo, RAI,
A petición.
SEASS y renta agraria: Solicitantes y beneficiarios.

b) Al amparo del artículo 95.1.k) de la LGT:
Información

Procedimiento

Periodicidad

Situación de estar al corriente de
las obligaciones tributarias.

Subvenciones y ayudas para la promoción de
empleo: Beneficiarios.

Situación de estar al corriente de
las obligaciones tributarias.

Formación de ocupados: Formación de oferta y
A petición.
formación de empresa.

A petición.

cve: BOE-A-2025-12131
Verificable en https://www.boe.es

Información