Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12135)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el traspaso de las operaciones estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» e «Índices de Producción de la Industria de la Construcción».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78736

En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, el convenio se podrá prorrogar
expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos
ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con sus
compromisos será necesario suscribir uno nuevo.
Décima.

Régimen de extinción y resolución del convenio.

El presente convenio, de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán
causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cualquiera de
las partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las
leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la
Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones
derivadas del mismo que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Undécima.

Incumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes
intervinientes en el presente convenio, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un
requerimiento para que cumpla, en el plazo de quince días desde dicha notificación, las
obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio
prevista en la cláusula sexta. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
Duodécima.

Régimen jurídico y legislación aplicables.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, de forma electrónica y a un
solo efecto, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 21 de mayo
de 2025.–El Subsecretario de Transportes y Movilidad Sostenible, Rafael Guerra Posadas.–
La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Elena Manzanera Díaz.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-12135
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del sector Publico, las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y los
principios generales del Derecho. Las partes se comprometen a colaborar en todo lo que
les sea de aplicación para la efectiva adecuación del presente convenio a los trámites
previstos en dicha ley.
Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente convenio serán
resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en el caso de que no fuera posible,
será el orden jurisdiccional contencioso-administrativo el competente para resolver las
cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.