Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12135)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para el traspaso de las operaciones estadísticas «Encuesta sobre la Estructura de la Industria de la Construcción» e «Índices de Producción de la Industria de la Construcción».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78735
3. A partir del momento de la asunción de cada una de las dos estadísticas por
parte del INE, éste será el organismo responsable de la difusión de sus resultados a
través de su página web.
4. De la misma forma, en los productos que el MTRM pueda transmitir a terceros,
se hará referencia a la fuente INE como responsable de las dos operaciones
estadísticas, así como el carácter de elaboración propia de los mismos, por la que se
asume la propia responsabilidad por la información estadística objeto de difusión.
5. En relación con las series históricas, el INE podrá difundir, a través de su página
web los datos del año de referencia 2023 y anteriores de la EEIC y los datos de los meses
de referencia diciembre de 2025 y anteriores de la EIPIC, haciendo constar que, durante
ese período, el responsable de la realización de ambas operaciones es el MTRM.
6. El INE no realizará peticiones de información a medida de los años en los que el
MTRM era el titular de la EEIC y la EIPIC.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones en desarrollo del presente convenio, se crea
una Comisión de Seguimiento, constituida de forma paritaria por dos miembros
nombrados por cada una de las partes.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo solicite,
previo acuerdo, cualquiera de las partes.
Su funcionamiento y adopción de acuerdos, se regulará por lo previsto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Secreto estadístico.
1. Las partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de velar por el secreto
estadístico de la información intercambiada sujeta al mismo, estando todo el personal que
participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada,
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, en los términos que se refleja
en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. Las partes se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se
derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los
datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como en el resto de normativa sobre
protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
3. En todos los productos de difusión se tendrá en cuenta la limitación que el
secreto estadístico impone sobre el detalle de las informaciones que pueden
proporcionarse, a fin de proteger adecuadamente la identidad de los informantes.
Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo conjunto de las partes, a propuesta de
cualquiera de ellas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal manteniendo una vigencia de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2025-12135
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78735
3. A partir del momento de la asunción de cada una de las dos estadísticas por
parte del INE, éste será el organismo responsable de la difusión de sus resultados a
través de su página web.
4. De la misma forma, en los productos que el MTRM pueda transmitir a terceros,
se hará referencia a la fuente INE como responsable de las dos operaciones
estadísticas, así como el carácter de elaboración propia de los mismos, por la que se
asume la propia responsabilidad por la información estadística objeto de difusión.
5. En relación con las series históricas, el INE podrá difundir, a través de su página
web los datos del año de referencia 2023 y anteriores de la EEIC y los datos de los meses
de referencia diciembre de 2025 y anteriores de la EIPIC, haciendo constar que, durante
ese período, el responsable de la realización de ambas operaciones es el MTRM.
6. El INE no realizará peticiones de información a medida de los años en los que el
MTRM era el titular de la EEIC y la EIPIC.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento de las actuaciones en desarrollo del presente convenio, se crea
una Comisión de Seguimiento, constituida de forma paritaria por dos miembros
nombrados por cada una de las partes.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al trimestre y siempre que lo solicite,
previo acuerdo, cualquiera de las partes.
Su funcionamiento y adopción de acuerdos, se regulará por lo previsto en los
artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.
Secreto estadístico.
1. Las partes se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de velar por el secreto
estadístico de la información intercambiada sujeta al mismo, estando todo el personal que
participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada,
sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, en los términos que se refleja
en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
2. Las partes se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se
derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las
Administraciones Públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los
datos personales, según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de
Protección de Datos) –en adelante, RGPD–, así como en el resto de normativa sobre
protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.
3. En todos los productos de difusión se tendrá en cuenta la limitación que el
secreto estadístico impone sobre el detalle de las informaciones que pueden
proporcionarse, a fin de proteger adecuadamente la identidad de los informantes.
Modificación del convenio.
El convenio podrá ser modificado por acuerdo conjunto de las partes, a propuesta de
cualquiera de ellas, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación,
formalizada durante el periodo de vigencia.
Novena. Vigencia y eficacia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público
estatal manteniendo una vigencia de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín
Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
cve: BOE-A-2025-12135
Verificable en https://www.boe.es
Octava.