Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-12181)
Resolución de 5 de junio de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Empresarios del Textil de la Comunidad Valenciana, para la organización de las misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector del textil hogar, en el marco de la Feria Textilhogar-Home Textiles Premium, a celebrar en Valencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78988
empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que proceden
las referidas Misiones Inversas.
Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente convenio se acordarán, en
todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en
la cláusula quinta.
Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo
estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y
Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran
como sus centros de actuación en el extranjero.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
A tenor de lo expuesto, para la realización de las Misiones Inversas referidas en la
cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:
– Realización del programa general de las Misiones Inversas.
– Definir los países objetivo de las Misiones Inversas.
– Preparar un presupuesto previo de las Misiones Inversas.
– Captación de los participantes en las Misiones Inversas.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con las Misiones Inversas a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se
preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y
figurarán sus logotipos.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, las Misiones Inversas que se realicen al amparo del presente convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de las Misiones Inversas, realizarán un
seguimiento y evaluación de las mismas.
De forma individual, las Partes se comprometen:
a)
Por parte del Colaborador Sectorial:
– Convocar, bajo la supervisión de ICEX, a los participantes españoles en las
Misiones Inversas.
– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en las
misiones, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de las
Misiones Inversas.
– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes
de las Misiones Inversas.
– Preparación de una memoria económica, y una memoria técnica en la que se
describan las tareas realizadas en cada una de las Misiones Inversas organizadas al
amparo del presente convenio.
Por parte de ICEX:
– Convocar, a través de las Ofecomes en su caso, a los participantes extranjeros en
las Misiones Inversas.
– Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.
– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades
relacionadas con las Misiones Inversas que se lleven a cabo bajo el presente convenio.
– Poner a disposición sus instalaciones de la sede central, a poder ser el auditorio,
para las jornadas de encuentros bilaterales a realizar en el marco de las Misiones
Inversas.
cve: BOE-A-2025-12181
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78988
empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que proceden
las referidas Misiones Inversas.
Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente convenio se acordarán, en
todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto en
la cláusula quinta.
Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo
estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y
Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran
como sus centros de actuación en el extranjero.
Segunda.
Obligaciones de las Partes.
A tenor de lo expuesto, para la realización de las Misiones Inversas referidas en la
cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:
– Realización del programa general de las Misiones Inversas.
– Definir los países objetivo de las Misiones Inversas.
– Preparar un presupuesto previo de las Misiones Inversas.
– Captación de los participantes en las Misiones Inversas.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con las Misiones Inversas a realizar en el marco del presente convenio, las Partes se
preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas y
figurarán sus logotipos.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, las Misiones Inversas que se realicen al amparo del presente convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de las Misiones Inversas, realizarán un
seguimiento y evaluación de las mismas.
De forma individual, las Partes se comprometen:
a)
Por parte del Colaborador Sectorial:
– Convocar, bajo la supervisión de ICEX, a los participantes españoles en las
Misiones Inversas.
– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en las
misiones, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de las
Misiones Inversas.
– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes
de las Misiones Inversas.
– Preparación de una memoria económica, y una memoria técnica en la que se
describan las tareas realizadas en cada una de las Misiones Inversas organizadas al
amparo del presente convenio.
Por parte de ICEX:
– Convocar, a través de las Ofecomes en su caso, a los participantes extranjeros en
las Misiones Inversas.
– Seguimiento y supervisión de las agendas de los invitados.
– Seguimiento y supervisión de la organización de cada una de las actividades
relacionadas con las Misiones Inversas que se lleven a cabo bajo el presente convenio.
– Poner a disposición sus instalaciones de la sede central, a poder ser el auditorio,
para las jornadas de encuentros bilaterales a realizar en el marco de las Misiones
Inversas.
cve: BOE-A-2025-12181
Verificable en https://www.boe.es
b)