Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-12180)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del Servicio Web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78980
adquiridos por los firmantes. En particular, la Comisión tendrá la intervención prevista en
los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
Octava. Vigencia y modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
anterior, expresamente por mutuo acuerdo de las partes por un período de hasta cuatro
años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de
tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y de su inscripción en el
Registro de Convenios de la Generalitat.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
La prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y de su inscripción en el
Registro de Convenios de la Generalitat.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula
sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-12180
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Causas de extinción.
Núm. 144
Lunes 16 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 78980
adquiridos por los firmantes. En particular, la Comisión tendrá la intervención prevista en
los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al
menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se
produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del
presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas
para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento
de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima.
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes,
ni gastos para ninguna de ellas.
Octava. Vigencia y modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015,
este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro
años, pudiendo ser prorrogado, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
anterior, expresamente por mutuo acuerdo de las partes por un período de hasta cuatro
años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de
tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el
presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y de su inscripción en el
Registro de Convenios de la Generalitat.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el
artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de
las partes firmantes.
La prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser
comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de
su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y de su inscripción en el
Registro de Convenios de la Generalitat.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado
c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de
las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será
requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las
obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula
sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
cve: BOE-A-2025-12180
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Novena. Causas de extinción.