Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2025-12180)
Resolución de 5 de junio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del Servicio Web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 144

Lunes 16 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 78981

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento
propondrá las condiciones y el plazo improrrogable que se considere oportuno para su
finalización.
Décima.

Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el
expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no
resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar
durante la vigencia de este convenio serán sometidas a la jurisdicción
Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y
a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último
firmante, es decir el 4 de junio de 2025.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la
Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del
Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de
junio, Cristina Casaseca Polo.–Por la Generalitat Valenciana, el Director General de
Simplificación Administrativa, Francisco Ortega Albero.
ANEXO I
Títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales en relación
a determinados procedimientos administrativos iniciados de oficio, en la medida
que afecten a personas físicas y no jurídicas
1. Procedimiento sancionador en el orden social y en materia de prevención de
riesgos laborales.
a. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Capítulo I.
Disposiciones generales y capítulo VIII. Procedimiento sancionador. Artículos 2 y 52.
b. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden
social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Capítulo I.
Disposiciones generales. Capítulo III. Procedimiento sancionador. Sección 1.ª
Disposiciones preliminares. Sección 2.ª Tramitación y resolución del procedimiento.
Artículos 1 y 3. Artículo 17.
Procedimiento sancionador en materia de competencia.

a. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Título IV. De los
procedimientos. Capítulo II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas
prohibidas. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento. Artículo 49.
b. Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero. Título II. De los procedimientos en materia de
defensa de la competencia. Capítulo II. Del procedimiento sancionador en materia de
conductas prohibidas. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador.
Artículo 25.
c. Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y
las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. Artículo 1.
d. Decreto 50/2012, de 23 de marzo, del Consell, por el que se crea la Comisión de
Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y se aprueba su reglamento.

cve: BOE-A-2025-12180
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