Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79092
La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte
inferior de la propia señal.
4. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las
dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de
colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.
Sección 5.ª
Marcas viales
Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases.
1. Las marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar
a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de
señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
2. Las marcas viales se clasifican del siguiente modo:
a) Marcas viales longitudinales: delimitan los carriles por los que circulan los
usuarios de la vía y ordenan sus movimientos tanto en sentido longitudinal como
transversal.
b) Marcas viales transversales: se trata bien de líneas o conjunto de ellas
dispuestas a lo ancho de uno o varios carriles que tienen como objeto indicar a los
usuarios de la vía ciertas obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a
franquearlas.
c) Flechas: indican el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a
los conductores que circulan por el carril en el que están dispuestas, o si la
señalización lo permite, cambiarse a otro carril. También pueden estar colocadas
aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación.
d) Líneas paralelas oblicuas (cebreado): se trata de una zona marcada por
franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua. Significa que ningún
conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los
obligados a circular por el arcén.
e) Señales horizontales de circulación: las señales horizontales son señales
pintadas sobre la calzada con el mismo significado que sus homólogas verticales.
La obligación de las señales horizontales situadas en un carril delimitado por
líneas longitudinales se aplica exclusivamente a los vehículos que circulen por
dicho carril.
f) Inscripciones y otras marcas viales: tienen como objeto proporcionar una
información complementaria al conductor, imponer una determinada prescripción o
advertir que se encuentran en un tramo con características especiales.
3. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las
dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía se regulan en el
apartado 5 del anexo I.
Sección 6.ª
Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.
Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la
circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y
balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones
meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra.
Artículo 149.
Uso de señales en obra y otras actuaciones.
En cualquier tipo de obra, actividad en la vía o tramos en servicio dispuestos
como tramos de ensayo se usará la señalización recogida en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 148.
Tramos con obras o tareas de conservación
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 79092
La indicación de esta distancia podrá figurar también, en su caso, en la parte
inferior de la propia señal.
4. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las
dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía y sistemas de
colocación se regulan en el apartado 5 del anexo I.
Sección 5.ª
Marcas viales
Artículo 147. Marcas viales. Objeto y clases.
1. Las marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar
a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de
señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
2. Las marcas viales se clasifican del siguiente modo:
a) Marcas viales longitudinales: delimitan los carriles por los que circulan los
usuarios de la vía y ordenan sus movimientos tanto en sentido longitudinal como
transversal.
b) Marcas viales transversales: se trata bien de líneas o conjunto de ellas
dispuestas a lo ancho de uno o varios carriles que tienen como objeto indicar a los
usuarios de la vía ciertas obligaciones, limitaciones o prohibiciones previas a
franquearlas.
c) Flechas: indican el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a
los conductores que circulan por el carril en el que están dispuestas, o si la
señalización lo permite, cambiarse a otro carril. También pueden estar colocadas
aproximadamente en el eje de una calzada de doble sentido de circulación.
d) Líneas paralelas oblicuas (cebreado): se trata de una zona marcada por
franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua. Significa que ningún
conductor debe entrar con su vehículo o animal en la citada zona, excepto los
obligados a circular por el arcén.
e) Señales horizontales de circulación: las señales horizontales son señales
pintadas sobre la calzada con el mismo significado que sus homólogas verticales.
La obligación de las señales horizontales situadas en un carril delimitado por
líneas longitudinales se aplica exclusivamente a los vehículos que circulen por
dicho carril.
f) Inscripciones y otras marcas viales: tienen como objeto proporcionar una
información complementaria al conductor, imponer una determinada prescripción o
advertir que se encuentran en un tramo con características especiales.
3. La forma, color, diseño y significado de las señales, así como las
dimensiones de las mismas en función de cada tipo de vía se regulan en el
apartado 5 del anexo I.
Sección 6.ª
Señalización de tramos con obras o tareas de conservación.
Las obras y tareas de conservación que alteren de cualquier modo la
circulación vial deberán hallarse señalizadas, tanto de día como de noche, y
balizadas luminosamente durante las horas nocturnas, o cuando las condiciones
meteorológicas o ambientales lo exijan, a cargo del realizador de la obra.
Artículo 149.
Uso de señales en obra y otras actuaciones.
En cualquier tipo de obra, actividad en la vía o tramos en servicio dispuestos
como tramos de ensayo se usará la señalización recogida en el anexo I.
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 148.
Tramos con obras o tareas de conservación