Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Reglamento General de Circulación. (BOE-A-2025-12199)
Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
5.
Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
5.1
5.2
Catálogo de señales verticales de circulación tomos I y II.
Catálogo de marcas viales.
Sec. I. Pág. 79094
El desarrollo de la información de cada uno de los apartados del índice del
anexo I se muestra a continuación:
1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico.
1.1
Señales con el brazo y otras:
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
a) Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de
la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo
en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una
intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en
ella.
La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su
defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe
efectuarse antes de entrar en ella.
Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar
donde debe efectuarse la detención.
b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los
usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la
indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de
su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los
brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.
c) Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la
vía hacia los que el agente dirija la luz.
d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal
obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen
al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y
perpendicularmente a dicho brazo.
e) Serie de toques de silbato cortos y frecuentes: ordena la detención de
vehículos. Toque largo de silbato: ordena la reanudación de la marcha.
f) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán
utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.
Núm. 145
Martes 17 de junio de 2025
5.
Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales.
5.1
5.2
Catálogo de señales verticales de circulación tomos I y II.
Catálogo de marcas viales.
Sec. I. Pág. 79094
El desarrollo de la información de cada uno de los apartados del índice del
anexo I se muestra a continuación:
1. Señales y órdenes de los agentes de la autoridad encargados de la
vigilancia del tráfico.
1.1
Señales con el brazo y otras:
cve: BOE-A-2025-12199
Verificable en https://www.boe.es
a) Brazo levantado verticalmente: obliga a detenerse a todos los usuarios de
la vía que se acerquen al agente, salvo a los conductores que no puedan hacerlo
en condiciones de seguridad suficiente. Si esta señal se efectúa en una
intersección, no obligará a detenerse a los conductores que hayan entrado ya en
ella.
La detención debe efectuarse ante la línea de detención más cercana o, en su
defecto, inmediatamente antes del agente. En una intersección, la detención debe
efectuarse antes de entrar en ella.
Con posterioridad a esta señal, el agente podrá indicar, en su caso, el lugar
donde debe efectuarse la detención.
b) Brazo o brazos extendidos horizontalmente: obliga a detenerse a todos los
usuarios de la vía que se acerquen al agente desde direcciones que corten la
indicada por el brazo o los brazos extendidos y cualquiera que sea el sentido de
su marcha. Esta señal permanece en vigor aunque el agente baje el brazo o los
brazos, siempre que no cambie de posición o efectúe otra señal.
c) Balanceo de una luz roja o amarilla: obliga a detenerse a los usuarios de la
vía hacia los que el agente dirija la luz.
d) Brazo extendido moviéndolo alternativamente de arriba abajo: esta señal
obliga a disminuir la velocidad de su vehículo a los conductores que se acerquen
al agente por el lado correspondiente al brazo que ejecuta la señal y
perpendicularmente a dicho brazo.
e) Serie de toques de silbato cortos y frecuentes: ordena la detención de
vehículos. Toque largo de silbato: ordena la reanudación de la marcha.
f) Otras señales: cuando las circunstancias así lo exijan, los agentes podrán
utilizar cualquier otra indicación distinta a las anteriores realizada de forma clara.